SILVA/SALGADO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Yordan Tavra Morales, en representación de don Maximiliano Onofre Silva Rivera, e interpone acción constitucional de protección en contra del Presidente de la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros, don Sergio Antonio Salgado González, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta (R) N° 2325, de 7 de julio de 2025, a través de la cual se declara que su representado no es apto para ser reincorporado a Carabineros, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 4828, de la Honorable Comisión Médica de Carabineros, de 3 de enero de 2024, su representado fue llamado a “retiro temporal”, por padecer “trastorno de adaptación prolongado”, contando con la posibilidad de ser reevaluado en un plazo de dos años. Refiere que el 2 de febrero de 2025 el actor solicitó una reevaluación a fin de analizar una posible reincorporación a la institución, consecuencia de la cual se dictó el acto que se cuestiona en estos autos, en el que se concluye que el recurrente se encuentra recuperado de su diagnóstico primitivo, sin embargo, se agrega un nuevo trastorno, cual es, “trastorno de personalidad”. Asevera que dicha conclusión es inviable,
Fundamentos
considerando sus más de once años de servicio, toda vez que, de padecer dicha afección, su representado no habría podido ingresar a Carabineros desde un inicio, de lo que se sigue que dicho acto administrativo sea arbitrario, por no corresponderse con su real situación de salud. Sostiene que en este caso se incurrió en infracciones al debido proceso, toda vez que, si bien en la resolución cuestionada se indica que se habrían realizado diversos procesos de evaluación, el recurrente asegura que no fue sometido a pruebas de análisis, sino que únicamente a una entrevista psicológica. Asegura que la situación mental del actor cumple con todas las exigencias para ser reincorporado a la institución. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 2325, de 7 de julio de 2025, y que se adopten las providencias que se estimen necesarias, con costas. Segundo: Que, el 19 de agosto de 2025, el Presidente (s) de la Comisión Médica Central de Carabineros, don Sergio Salgado González, evacuó el informe requerido, a través del cual solicita el rechazo del presente arbitrio, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario de su parte. Expone que: (i) a través de la Resolución Exenta (R) N° 4828, de 3 de enero de 2024, la Comisión declaró la imposibilidad física y propuso el retiro temporal del actor, por padecer “trastorno de adaptación prolongado”; (ii) la Prefectura de Carabineros de Concepción, por su parte, emitió la Resolución Exenta N° 21, de 5 de enero de 2024, que dispuso el retiro temporal del recurrente, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 letra b) de la Ley N° 18.961 de 1990 y 114 letra a), del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, por afectarle una imposibilidad física y; (iii) posteriormente, el actor solicitó una reevaluación médica y acompañó un certificado psicológico de 28 de octubre de 2025 y un informe médico de 24 de enero de 2025. Refiere que los antecedentes fueron derivados a la asesora psiquiatra de la Comisión, quien evaluó al recurrente a través de telemedicina y emitió el Informe de Evaluación de Peritaje Psiquiátrico N° 150, de 22 de abril de 2025, en el que se consigna como diagnóstico “Trastorno de adaptación prolongado, recuperado”; “Obs. Trastorno de la Personalidad”, con pronóstico malo y no apto para el servicio en Carabineros de Chile. Agrega que, luego, se dispuso una psicometría al actor, que fue realizada por un psicólogo del servicio de salud mental del hospital institucional, quien el 26 de mayo de 2025 emitió el informe respectivo, en el que se concluye que se puede hipotetizar respecto del paciente una estructura limítrofe de personalidad, con elementos paranoides emocionalmente inestables. Explica que el caso fue revisado en Sesión en Pleno N° 104, de 23 de junio de 2025, en la que se determinó, por unanimidad, declarar no apta la salud del recurrente, por padecer “trastorno de adaptación prolongado recuperado”; “trastorno de personalidad”, afecciones de origen común y psiquiátricas, en cuya
Fallo
se declara que su representado no es apto para ser reincorporado a Carabineros, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 4828, de la Honorable Comisión Médica de Carabineros, de 3 de enero de 2024, su representado fue llamado a “retiro temporal”, por padecer “trastorno de adaptación prolongado”, contando con la posibilidad de ser reevaluado en un plazo de dos años. Refiere que el 2 de febrero de 2025 el actor solicitó una reevaluación a fin de analizar una posible reincorporación a la institución, consecuencia de la cual se dictó el acto que se cuestiona en estos autos, en el que se concluye que el recurrente se encuentra recuperado de su diagnóstico primitivo, sin embargo, se agrega un nuevo trastorno, cual es, “trastorno de personalidad”. Asevera que dicha conclusión es inviable, considerando sus más de once años de servicio, toda vez que, de padecer dicha afección, su representado no habría podido ingresar a Carabineros desde un inicio, de lo que se sigue que dicho acto administrativo sea arbitrario, por no corresponderse con su real situación de salud. Sostiene que en este caso se incurrió en infracciones al debido proceso, toda vez que, si bien en la resolución cuestionada se indica que se habrían realizado diversos procesos de evaluación, el recurrente asegura que no fue sometido a pruebas de análisis, sino que únicamente a una entrevista psicológica
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Yordan Tavra Morales, en representación de don Maximiliano Onofre Silva Rivera, e interpone acción constitucional de protección en contra del Presidente de la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros, don Sergio Antonio Salgado González, por el acto que es
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