SIN INFORMACION

OLIVARES/MINEDUC

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Stefanía Olivares Santibáñez, actuando en representación de su hija menor de edad Agustina Paskal Segovia Olivares, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la circunstancia de que su hija a la fecha no cuenta con matrícula en establecimiento educacional alguno para cursar el primer año de enseñanza media durante el año escolar 2026, situación que ha mantenido a la adolescente en estado de afectación emocional, con recurrentes crisis de ansiedad. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que es madre y apoderada de la adolescente Agustina Paskal Segovia Olivares, quien a la fecha no cuenta con matrícula para cursar el primer año de enseñanza media durante el año escolar 2026, situación que vulneraría su derecho fundamental a la educación. Expone que durante el año 2025 su hija fue retirada del Colegio Lidia Moreno con motivo de las situaciones de bullying que enfrentaba al interior del establecimiento, sin que éste prestara la ayuda correspondiente, y atendida la recomendación médica derivada de las crisis de ansiedad que presentaba, adoptándose la decisión de su retiro en el mes de julio de 2025, oportunidad en la que fue inscrita en exámenes libres, sin obtener un buen resultado. Añade que, en las fechas correspondientes del proceso de admisión escolar, efectuó las postulaciones respectivas para su hija, las que no derivaron en asignación de cupo alguno, motivo por el cual procedió a inscribirla en la plataforma “anótate en la lista”, encontrándose ésta en lugares lejanos de las listas de espera de los establecimientos a los que postuló, sin opción cercana a ser llamada, siendo su número más próximo el 31 —que no ha registrado avance alguno— y el más lejano el 90. Hace presente que en el Ministerio de Educación se le habría informado que es nula la posibilidad de que su hija sea llamada, atendido lo lejano de los números asignados, planteándose como única opción los exámenes libres, lo que estima insuficiente, por cuanto, conforme con la recomendación de la psicóloga que atiende a la adolescente, ésta requiere asistir a un establecimiento educacional presencial que favorezca su socialización, le otorgue seguridad y le permita enfrentar sus miedos. Manifiesta que, como padres, se encuentran desesperados frente a la situación, por cuanto su hija continúa sin colegio y sus crisis de preocupación se han tornado más recurrentes. Finalmente, solicita que se asigne a su hija una matrícula en alguno de los establecimientos consignados en su lista de postulación como preferencia, idealmente en el Colegio Corazón de María o en el Colegio Adventista, atendido que se encuentran cercanos a su domicilio. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección y alega, además, falta de legitimación pasiva. Sostiene que, revisada la situación de la recurrente, ésta requiere cupo para primero medio únicamente en colegios subvencionados que no son de administración municipal, habiendo postulado a la fecha su apoderada exclusivamente a esa clase de establecimientos educacionales, sin invocar garantía constitucional alguna vulnerada respecto de su representada. Afirma que no existe garantía constitucional afectada, por cuanto el recurso se funda en una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “anótate en la lista”, destacando que dicho sistema no permite asignar mat

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Stefanía Olivares Santibáñez, en favor de su hija menor de edad Agustina Paskal Segovia Olivares, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 661-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Stefanía Olivares Santibáñez, actuando en representación de su hija menor de edad Agustina Paskal Segovia Olivares, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la circunstancia de que s

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