MARCOS OYARCE HERNANDEZ/MUNICIPALIDAD DE PETORCA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, Rodrigo Esteban Vergara Toledo, abogado, deduce acción de protección en favor de Marcos Aurelio Oyarce Hernández, funcionario de la Ilustre Municipalidad de Petorca, Director de Obras Municipales, planta grado 8° EMR, y en contra de la misma institución, representada legalmente por su alcalde don Gustavo Abel Henríquez Toledo, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el no pago de sus remuneraciones correspondientes a 18 días del mes de junio de 2023, la totalidad de los meses de julio a diciembre de 2023, el año 2024 completo, y los meses de enero y febrero de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se desempeña como Director de Obras Municipales y que tras la instrucción de un sumario administrativo originado en 2022, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución mediante los decretos alcaldicios N° 1.201 de 15 de junio de 2023 y N° 1.740 de 5 de julio de 2023, cesando desde entonces el pago de sus haberes. Expone que dedujo reclamación ante la Contraloría Regional de Valparaíso, la cual, por Resolución Exenta N° 7400/2023 de fecha 25 de agosto de 2023, acogió el reclamo al detectar graves vicios procedimentales y ordenó la reapertura del sumario, retrotrayéndolo a la etapa de formulación de cargos. Argumenta que, al haber quedado sin efecto la medida expulsiva por orden del órgano contralor, la situación contractual se mantiene inalterada respecto al estado previo a los decretos anulados, concluyendo que no se ha producido interrupción alguna en su relación laboral y que sus derechos y obligaciones funcionarias han permanecido intactas durante todo el periodo. Afirma que el municipio ha dilatado injustificadamente la ejecución de lo resuelto por la Contraloría, privándolo de sus remuneraciones de forma arbitraria. Refiere que instó por el pago mediante requerimientos formales ingresados vía correo electró
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión en el pago de las remuneraciones devengadas durante los años 2023, 2024 y 2025, en los períodos antes señalados, fundamentando el actor la ilegalidad del acto en que, tras la anulación de la medida de su destitución por la Contraloría Regional, la relación contractual con la Municipalidad nunca se extinguió legalmente. Sostiene que sus derechos y obligaciones permanecieron intactos durante todo el periodo intermedio, careciendo la recurrida de título jurídico válido para privarlo de sus haberes, lo que constituye una perturbación y amenaza a su derecho de propiedad y estabilidad en el empleo. Tercero: Que, el recurrido alega la extemporaneidad de la acción, fundado en que el actor tuvo conocimiento cabal del agravio que denuncia desde agosto de 2023. En cuanto al fondo, afirma que la remuneración es una contraprestación por trabajo efectivo, señalando que el recurrente prestó servicios remunerados para terceros en Antofagasta, configurándose un enriquecimiento sin causa y una infracción a la probidad administrativa por incompatibilidad de jornadas. Sostiene que lo que se reclama constituye un asunto dubitado y litigioso que debe resolverse en juicio de lato conocimiento, ya que la vía cautelar no es idónea para declarar derechos patrimoniales controvertidos que requieren de una etapa probatoria sobre el cumplimiento efectivo de funciones. Cuarto: Que, por su parte, la Contraloría Regional de Valparaíso da cuenta en su informe de la existencia de vicios procedimentales graves en el sumario administrativo originado en el Informe de Investigación N° 99 de 2021, consistentes en una formulación de cargos imprecisa que omitió hechos y preceptos infringidos, vulnerando el derecho a defensa según la jurisprudencia administrativa vigente. Informa, asimismo, que, si bien se ordenó la reapertura del proceso para ajustar la actuación municipal a la legalidad, el requerimiento específico del recurrente para obtener el pago de sus remuneraciones devengadas se encuentra actualmente en tramitación ante dicho órgano fiscalizador bajo el número de ingreso E94337/2025. Quinto: Que, de los antecedentes que obran en la causa, particularmente de lo informado por la Contraloría Regional de Valparaíso, consta que el recurrente ha hecho uso del arbitrio especial de impugnación administrativa, habiendo ingresado ante dicho organismo técnico un requerimiento bajo el folio N° E94337/2025, cuyo objeto coincide plenamente con la pretensión de pago de remuneraciones que motiva la presente acción. Al respecto, cobra espec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, el artículo 54 de la Ley N° 19.880 y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Marcos Aurelio Oyarce Hernández en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2240-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, Rodrigo Esteban Vergara Toledo, abogado, deduce acción de protección en favor de Marcos Aurelio Oyarce Hernández, funcionario de la Ilustre Municipalidad de Petorca, Director de Obras Municipales, planta grado 8° EMR, y en contra de la misma institución, representada legalmente por su alcalde don Gustavo Ab
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