TORREALBA LINARES YEISIRETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, con fecha 13 de abril de 2026, se deduce acción de amparo constitucional en favor de doña Yeisireth Eyerlin Torrealba Linares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente expone que el 18 de marzo de 2026 fue notificada de la Resolución Exenta N° 2600100168866, que tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada por no haber subsanado requisitos formales, e indicó el abandono del país en el plazo de 15 días. Que, en contra de dicho acto, el 25 de marzo de 2026 interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio ante el Servicio recurrido, el que a la fecha de interposición del amparo se encontraba sin resolver. Con posterioridad, el 6 de abril de 2026 fue notificada de una segunda Resolución Exenta N° 2600100203749, que declaró el abandono del procedimiento de ingreso al reconocimiento de la condición de refugiada y ordenó el egreso del país en igual plazo de 15 días, fundada en que el procedimiento habría permanecido paralizado por más de 30 días por inasistencia de la amparada. Sostiene la recurrente que ambas resoluciones, dictadas con
Fundamentos
fundamentos disímiles y encontrándose pendiente un recurso administrativo, afectan de modo ilegal y arbitrario su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, exponiéndola a una eventual expulsión del país y a la vulneración del principio de no devolución establecido en la Ley N° 20.430 y la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Hace presente, además, que la amparada reside en Chile junto a su grupo familiar constituido por su hija de nacionalidad chilena, Isabella Angélica Galaz Torrealba, y su pareja Sergio Andrés Galaz Miranda, también de nacionalidad chilena. Solicita se dejen sin efecto ambas resoluciones exentas y se ordene al Servicio la dictación de una única resolución que ponga término al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugio. En folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad y eficacia. Explica el Servicio que la amparada había ingresado dos solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiada a su plataforma, generándose una duplicidad de procedimientos identificados bajo los IDs N° 71257729 y N° 71447326, lo que obstaculizó la correcta tramitación de sus requerimientos. Que respecto de la primera solicitud (ID N° 71257729), por Resolución Exenta N° 8867 de 14 de abril de 2026, el Servicio dejó sin efecto dicho trámite y todos los actos administrativos que éste contenía, entre ellos la Resolución Exenta N° 2600100203749 de 6 de abril de 2026 que había ordenado el abandono del país, invocando la facultad revocatoria del artículo 61 de la Ley N° 19.880. Que, en consecuencia, la tramitación vigente es la identificada bajo el ID N° 71447326, respecto de la cual se encontraría en trámite el recurso administrativo de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2600100168866 de 18 de marzo de 2026. Acompaña la Resolución Exenta N° 8867 de fecha 14 de abril de 2026. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo de tutela destinado a cautelar la libertad personal y la seguridad individual, procediendo frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen dichas garantías fundamentales. Segundo: Que según consta del informe evacuado y los documentos que lo acompañan, el Servicio Nacional de Migraciones dictó, el 14 de abril de 2026, la Resolución Exenta N° 8867, por la cual dejó sin efecto la tramitación iniciada bajo el ID N° 71257729, así como todos los actos administrativos que éste contenía, entre los cuales se encontraba la Resolución Exenta N° 2600100203749 de fecha 6 de abril de 2026, que dispuso el abandono del procedimiento y ordenó el egreso del país de la amparada. Ello, en razón de haberse acreditado una duplicidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Yeisireth Eyerlin Torrealba Linares, por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1325-2026. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: En folio 1, con fecha 13 de abril de 2026, se deduce acción de amparo constitucional en favor de doña Yeisireth Eyerlin Torrealba Linares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente expone que el 18 de marzo de 2026 fue notificada de la Resolución Exenta N° 2
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