SIN INFORMACION

CALDERON/MINEDUC

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Karem Ximena Calderón Eastman, actuando en favor de su hijo menor de edad Misael Ignacio Chávez Calderón, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la circunstancia de que su hijo, trasladado desde Bolivia para vivir junto a ella, no cuenta con un cupo o vacante en establecimiento educacional alguno que le permita continuar con sus estudios durante el año escolar 2026. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el Ministerio de Educación, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que trajo a su hijo Misael Ignacio Chávez Calderón desde Bolivia, en atención a que se trata de un menor de edad y a que aspira a un mejor futuro para él, considerando que en dicho país la educación es deficiente y que no le es posible dejarlo solo allá, por carecer de respaldo familiar, ostentar la calidad de madre soltera y encontrarse el adolescente actualmente viviendo a su cargo, de modo de poder velar tanto por él como por su porvenir. Expone que, por la razón anotada, concurrió al Ministerio de Educación a solicitar un cupo para su hijo, instancia en la que se le indicó que no había vacantes disponibles, motivo por el cual fue derivada a la interposición del presente recurso de protección, en resguardo del derecho de estudio del adolescente, a fin de que pueda continuar con su educación. Finalmente, solicita que se acoja la acción interpuesta y que se le otorgue a su hijo un cupo o espacio que le permita proseguir su escolaridad. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Sostiene que, revisada la situación del adolescente, su postulación se encuentra correcta para tercero medio, precisando que existen cupos disponibles en los Liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, de modo que, para obtener matrícula municipal, la recurrente sólo debe, si así lo desea, modificar su postulación, teniendo presente que dichos establecimientos son de modalidad científico humanista y no técnico profesional, como corresponde a la actual postulación efectuada en el sistema “anótate en la lista”. Hace presente que la recurrente no indica garantía constitucional alguna que estime vulnerada respecto de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, agregando que no existe derecho conculcado, por cuanto el reclamo se funda en una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “anótate en la lista”, destacando que dicho mecanismo no permite asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación, precisamente para evitar que se eluda el procedimiento reglado. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de su representada, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación regulado por la Ley N°20.845, estructurado en un periodo principal y en un periodo complementario de postulación, complementado por un periodo de regulación general, implementado mediante el Registro Público Digital y la herramienta “anótate en la lista”, en virtud de la modificación introducida en julio de 2023 al Título III del Decreto N°152, de 2016, del Ministerio de Educación, cuya administración constituye facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, sin que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta tenga injerencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Karem Ximena Calderón Eastman, en favor de su hijo menor de edad Misael Ignacio Chávez Calderón, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 589-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Karem Ximena Calderón Eastman, actuando en favor de su hijo menor de edad Misael Ignacio Chávez Calderón, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, denunciando como acto ileg

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