JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/MARIBEL MARIANELA GONZÁLEZ SILVA.

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de trece de noviembre de dos mil veinticinco, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Talagante, que incide en causa RIT 6183-2025, seguida en contra de la imputada Maribel Marianela González Silva, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el tribunal a quo que las actuaciones de la policía fueron autónomas sin control del Ministerio Público sin acreditarse una investigación previa ni de una denuncia formal. Segundo: Que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, se revoque y se declare que la detención de la imputada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la entrada y registro se habría verificado en el contexto de signos evidentes de la comisión de un delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que la detención efectuada por los funcionarios policiales se produjo luego de que éstos, a raíz de una denuncia anónima, concurrieron al inmueble de la imputada en donde observaron desde el exterior, a través de un cierre perimetral, la presencia de plantas que estiman corresponder a cannabis, y al contactar a la imputada ella autorizó el ingreso voluntario al inmueble, constatando la existencia de la droga incautada, todos estos indicios suficientes de que en el lugar se estaba cometiendo un ilícito. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación antes descrita constituye uno de los presupuestos de flagrancia que señala el artículo 130 del Código Procesal Penal, la que habilitaba a los funcionarios policiales para proceder autónomamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del mismo estatuto y, conforme también al artículo 206 del mismo cuerpo legal, por lo ya razonado, se encontraban facultados para efectuar la entrada y registro d

Fallo

se declara, que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3810-2025 Penal

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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 3810-2025-PENAL RUC: 2501618149-0 RIT: 6183-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Constanza Retamal Maldonado Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N° 6 y 7. San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de trece de noviembre de

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