2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/HIPERMERCADO ANTOFAGASTA LTDA

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, aún cuando pudiese compartirse con la recurrente su alegación en orden a que la sola circunstancia de no ser ratificados en juicio los instrumentos emitidos por un tercero importan un desconocimiento absoluto de su mérito probatorio, lo cierto es que, en la especie, esos antecedentes instrumentales emanan de la propia parte quien pretende beneficiarse de su contenido SEGUNDO: Que, por lo demás la pretensión del recurso importa subsanar la insuficiencia probatoria que destaca la sentencia en examen, sobre la base de la aplicación de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, mediante un esfuerzo argumentativo que permita establecer, sobre la base de presunciones judiciales, la concurrencia de los presupuestos de la acción resarcitoria deducida en autos, ejercicio que tampoco es posible de elaborar

Fundamentos

considerando los indicios que para tales efectos propone el impugnante. TERCERO: Que, en efecto, la ocurrencia del hecho dañoso y su necesaria relación de causalidad con el perjuicio alegado, mediando negligencia en el agente, no puede ser extraída del antecedente incorporado por la demandada ni con los dichos que desarrolla en su escrito de contestación en aquellos aspectos que destaca el recurso, pues la sola circunstancia de que funcionarios de la demandada hubiesen participado en la ocurrencia del hecho, no necesariamente implica la convergencia de los demás elementos que concluyen con el perjuicio que sustenta la acción, careciendo el expediente de otros antecedentes verosímiles que permitan colegir la existencia del hecho desconocido desde aquellos que puedan establecerse con la precaria prueba producida en autos.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-1907-2022 por el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1397-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

/xsa Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, aún cuando pudiese compartirse con la recurrente su alegación en orden a que la sola circunstancia de no ser ratificados en juicio los instrumentos emitidos por un tercero importan un desconocimiento absoluto de su mérito probatorio, lo cierto es que, en la especie, esos antecedentes instr

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