RODRÍGUEZ/DECOFRUT S.A.
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º. Que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo Prevé: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a)las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;”. Por otra parte, el 423 del Código del Trabajo indica que “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.” 2º Que los autos principales corresponden a una denuncia de tutela laboral que tiene como base un vínculo de esta naturaleza iniciado a raíz de un contrato de trabajo suscrito en territorio nacional, bajo la normativa laboral chilena, entre contratantes connacionales, con domicilio del empleador y del trabajador en esta jurisdicción, más allá que las funciones de este último se hayan prestado materialmente en Países Bajos. 3º Que, en mérito de lo expuesto y teniendo especialmente presente que el objeto del juicio es determinar una eventual vulneración de derechos fundamentales de la demandada, esta Corte estima que, por aplicación de la normativa citada, el tribunal llamado a conocer estos autos es uno con competencia en esta jurisdicción. Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 420 letra a), 423, y demás normas pertinentes, se revoca, la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, en autos RIT T-653-2026, del Segundo
Fallo
en mérito de lo expuesto y teniendo especialmente presente que el objeto del juicio es determinar una eventual vulneración de derechos fundamentales de la demandada, esta Corte estima que, por aplicación de la normativa citada, el tribunal llamado a conocer estos autos es uno con competencia en esta jurisdicción. Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 420 letra a), 423, y demás normas pertinentes, se revoca, la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, en autos RIT T-653-2026, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, y se decide en cambio rechazar la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, disponiendo que el tribunal a quo deberá conocer de estos autos y continuar la tramitación de los mismos como en derecho corresponda, ante juez no inhabilitado. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-808-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1º. Que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo Prevé: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a)las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica