SANZ/ZAPATA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Mak Cortez, abogado, en representación de Nicole Estephania Sanz Cárdenas, interponiendo recurso de protección en contra de Santander Consumer Finance Ltda., por haber continuado con la tramitación de un procedimiento ejecutivo y concretado la incautación de un vehículo de propiedad de la recurrente, pese a la existencia de un convenio de pago extrajudicial previamente acordado entre las partes y al abono efectuado en virtud del mismo. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que desconoce un acuerdo válidamente celebrado, contraviene el principio de buena fe objetiva consagrado en el artículo 1546 del Código Civil y configura un ejercicio abusivo e incoherente del derecho de cobro, vulnerando, con ello, la garantía constitucional del derecho de propiedad establecida en el artículo 19, N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas de protección necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que suscribió ante notario y a la orden de la recurrida el pagaré N°650074757930, el 13 de noviembre de 2024, por la suma de $1.550.440, en capital. Agrega que en la causa rol C-6722-2025, del 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, la recurrida inició procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, exigiendo el pago de $1.517.796, y que posteriormente, en el cuaderno de apremio, se exhortó al tribunal de turno en lo civil de Antofagasta, abriéndose causa rol E-2929-2025 del 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la cual se designó martillero y se ordenó el retiro del vehículo placa patente única RHHD.48-1, verificándose la incautación el 26 de enero de 2026. Expone que, con anterioridad a la materialización de dicha diligencia, se pactó un convenio de pago extrajudicial el 13 de enero de 2026, a través de un ejecutivo de la recurrida de nombre "Juan", efectuándose un primer abono ese mismo día, circunstancia acreditada mediante capturas de conversaciones y audios de WhatsApp. Añade que el referido ejecutivo confirmó la recepción del pago e indicó haber informado al área jurídica con el objeto de paralizar el procedimiento ejecutivo, desconociendo las razones por las que este continuó. Sin embargo, el portal web de pago reflejó el monto total de la deuda original, desconociendo las nuevas condiciones pactadas, y la empresa de cobranza externa "PH Legal Asesorías Jurídicas" envió correo electrónico exigiendo el pago íntegro del crédito más honorarios y gastos de incautación. Sostiene que el convenio de pago constituye una repactación válida y vinculante que modificó las condiciones de la obligación primitiva, o subsidiariamente una novación, de modo que todo acto posterior que lo desconozca carece de causa jurídica. Argumenta que la conducta de la recurrida vulnera el principio de buena fe objetiva del artículo 1546 del Código Civil y la doctrina de los actos propios, configurando un acto ilegal y arbitrario que afecta las facultades de uso y goce sobre un bien corporal de su dominio, perturbando el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19, N°24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar impulsando el remate del vehículo placa patente única RHHD.48-1; se disponga la restitución material inmediata del mismo a la recurrente; y se ordene que la recurrida reconozca y dé continuidad al convenio de pago N°741, conforme a las cuotas y montos pactados, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Santander Consumer Finance Ltda., quien solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, con costas. Refiere que el recurso de protección resulta improcedente para enervar actuaciones derivadas de un proceso judicial legalmente tramitado, toda vez que la incautación del vehículo placa patente única RHHD.48-1 no constituye un acto
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nicole Estephania Sanz Cárdenas en contra de Santander Consumer Finance Ltda. Regístrese y comuníquese. Rol 428-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ricardo Mak Cortez, abogado, en representación de Nicole Estephania Sanz Cárdenas, interponiendo recurso de protección en contra de Santander Consumer Finance Ltda., por haber continuado con la tramitación de un procedimiento ejecutivo y concretado la incautación de un vehículo de propiedad de la recurrente, pese a la exis
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