TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PÚBLICO/ CHACANA HUMERES ALEJANDRO MAURICIO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la mayoría de este tribunal de alzada comparte aquella interpretación conforme a la cual el plazo de caducidad de la condenas previas debe computarse a partir de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva; empero, tratándose en este caso de una sanción impuesta al alero del régimen contenido en la Ley N°20.000, rige consecuencialmente el artículo 62 del mismo cuerpo legal, atendido su carácter especial, teniendo para ello presente la naturaleza del delito. En consecuencia, habiendo sido condenado el imputado anteriormente por delito de la misma ley, sin que se reconociera en la sentencia posterior la cooperación eficaz, no procede en su favor ningún beneficio de la Ley N°18.216, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada. Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 364 siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 8 y demás pertinentes de la Ley N° 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en cuanto por ella se dispuso el cumplimiento efectivo de la condena respecto del sentenciado Alejandro Mauricio Chacana Humeres. Desechada que fue la indicación del abogado integrante señor Gallardo, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, pero teniendo únicamente presente que el plazo de caducidad de las condenas anteriores debe computarse desde que la condena se encuentre cumplida, criterio bajo el cual tampoco se verifica que haya transcurrido el respectivo plazo, que permita al condenado acogerse a alguno de los beneficios de la Ley N°18.216. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Víal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 236-2026 Penal. -

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 364 siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 8 y demás pertinentes de la Ley N° 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en cuanto por ella se dispuso el cumplimiento efectivo de la condena respecto del sentenciado Alejandro Mauricio Chacana Humeres. Desechada que fue la indicación del abogado integrante señor Gallardo, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, pero teniendo únicamente presente que el plazo de caducidad de las condenas anteriores debe computarse desde que la condena se encuentre cumplida, criterio bajo el cual tampoco se verifica que haya transcurrido el respectivo plazo, que permita al condenado acogerse a alguno de los beneficios de la Ley N°18.216. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Víal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 236-2026 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 12:05 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de l

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