SIN INFORMACION

PRIETO MADRIZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñalosa Parra, en representación de Dulce Claret Prieto Madriz, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo que pone término al procedimiento de carta de nacionalización, solicitada el 22 de enero de 2023. Expone que dicha omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, al no haberse emitido un pronunciamiento dentro de un plazo razonable en el marco de un procedimiento administrativo reglado. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la autoridad emitir el correspondiente pronunciamiento, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando el marco normativo aplicable en materia de cartas de nacionalización, indicando que su otorgamiento constituye un procedimiento administrativo que culmina con la dictación de un decreto supremo firmado por la autoridad competente, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente. En cuanto al caso concreto, expone que la parte recurrente mantiene vigente su permiso de residencia definitiva en el país y que su solicitud de carta de nacionalización se encuentra actualmente en etapa de resolución desde el 4 de julio de 2025, dentro de las etapas propias del procedimiento administrativo. Sostiene que no existe omisión ilegal ni arbitraria, toda vez que el procedimiento se encuentra en curso, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza caut

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Dulce Claret Prieto Madriz. Acordada con el voto en contra del ministro señor Leonardo Varas, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, en atención a que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del actor, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año y medio contados desde la petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de los recurrentes durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5068-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñalosa Parra, en representación de Dulce Claret Prieto Madriz, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto

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