JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

NAVARRO/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 484-2024 Laboral, caratulados “Navarro con Nephrocare Chile S.A.”, RIT T-47-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha deducido por el abogado de la parte denunciante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales, en conjunto con demanda de despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y demás prestaciones laborales deducida por doña Tamara Yanira Navarro Flores en contra de Nephrocare Chile S.A., ya individualizadas, y que también rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y demás prestaciones laborales deducida, sin costas. Recurre de nulidad el abogado Ignacio Álvarez Vera, en representación de la parte demandante, e interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, Solicita se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, se proceda a dictar sentencia de reemplazo, en los términos solicitados. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte recurrente, interpone como causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber existido una infracción a las normas de la sana crítica, donde luego de citar abundante doctrina y jurisprudencia, reproduce el artículo 456 del Código del Trabajo y denuncia como infringidos el principio de razón suficiente y máximas de la experiencia. Sostiene que, el principio de razón suficiente establece que cada conclusión debe estar respaldada por fundamentos claros, precisos y adecuados, y en este caso, el

Fallo

fallo no proporciona una explicación suficiente para rechazar los indicios presentados por su representada, Tamara Yanira Navarro Flores, quien argumentó y probó de manera sólida que el término de su contrato fue consecuencia directa de un acto discriminatorio, indicando también que, la sentencia no logra justificar de manera coherente por qué los elementos probatorios presentados por la denunciante, que demuestran un nexo claro entre su condición de salud y el término de su relación laboral, no fueron valorados con el debido peso. Agrega que, su representada acreditó que dos días después de reincorporarse de una licencia médica por un trastorno depresivo, recibió la noticia de la finalización de su contrato, y que la única explicación proporcionada por su jefatura hacía referencia a su estado de salud, y este hecho, que debería haber generado al menos una duda razonable en el tribunal sobre la posible motivación discriminatoria del despido, fue desestimado sin que se ofreciera una razón suficiente y adecuada que respalde la decisión, agregando que, el tribunal simplemente aceptó la versión de la empresa, según la cual el contrato terminó por el cumplimiento del plazo fijo, sin considerar la carga emocional y las expectativas legítimas que la propia empresa había generado en su representada al ofrecerle un compromiso de dos años de trabajo. Arguye que, el tribunal también minimizó la conexión temporal entre la licencia médica y el término del contrato, omitiendo cualquier a

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 484-2024 Laboral, caratulados “Navarro con Nephrocare Chile S.A.”, RIT T-47-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha deducido por el abogado de la parte denunciante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda

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