SIN INFORMACION

CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en favor de MARTA CONDORI LÓPEZ, ciudadana boliviana, con domicilio en Francisco Errázuriz 976, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N.° 580, Santiago, representado por Luis Thayer Correa; por la dictación de la Resolución Exenta N.° 97751 de fecha 04 de noviembre de 2022 mediante la cual ordena la expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de su representada en un periodo de 10 años, por ser contraria a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejándola sin efecto, con costas. Informó la autoridad recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que la amparada, Marta Condori López, ciudadana boliviana, reside en Chile desde hace más de 25 años, siendo titular de Permanencia Definitiva desde el año 2000 otorgada en virtud de la Resolución Exenta N.° 1.613, teniendo su vida familiar y social íntegramente radicada en la ciudad de Antofagasta. Agrega que ha formado una familia en Chile, encontrándose casada desde el año 1999 con un ciudadano chileno por nacionalización y es madre de cuatro hijos chilenos — dos de ellos menores de edad —, además de ser abuela de un nieto chileno de 3 años. Precisa además que se encuentra realizando labores de dueña de casa, ayudando en la crianza de su nieto y de sus hijos menores de edad, siendo el sustento económico de la familia su hija y su esposo. Alega que el acto impugnado, la Resolución Exenta N.° 97751 de fecha 04 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se ordena la expulsión del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional de su representada por un periodo de 10 años, deviene en arbitrario e ilegal por vulnerar la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N.° 7 letra a) y artículo 21 de la Constitución Política de la República. Arguye que la medida resulta desproporcionada e inoportuna, toda vez que se sustenta en una condena penal recaída en la causa RIT 195-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, respecto de la cual la amparada dio cumplimiento total a la pena impuesta con fecha 30 de diciembre de 2025, según consta en resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Asegura que expulsar a la amparada basándose en dicho antecedente constituye una vulneración al principio de non bis in idem, al sancionarla doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera. Asimismo, precisa que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen, Bolivia, y que su permanencia no constituye un peligro para los bienes jurídicos internos. Luego, invoca el artículo 21 de la Constitución por la amenaza a la libertad personal y seguridad individual de su representada, alegando la arbitrariedad y desproporcionalidad de la decisión contenida en el acto impugnado, al carecer de racionalidad por no considerar la existencia de un proyecto migratorio consolidado ni el principio de la realidad, asegurando que la decisión no consideró que actualmente la sanción penal respecto de la cual fue objeto se encuentra extinguida y prescrita. Asegura que el acto administrativo contraviene el valor constitucional de protección a la familia y el principio del interés superior del niño, citando al efecto el artículo 1 de la Constitución Política de la República, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 3, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Argumenta que la expulsión desintegraría su núcleo f

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N.° 97751 de fecha 04 de noviembre de 2022 que ordena la expulsión y prohibición de ingreso, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Danna Elizabeth Garbarino Correa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de rigor y solicitando el rechazo de la acción de amparo, sosteniendo la legalidad del acto impugnado y detallando los antecedentes que motivaron su dictación. Expone que la amparada, titular de permanencia definitiva desde el 03 de julio de 2000, incurrió en una conducta ilícita de máxima gravedad al involucrarse en tráfico de drogas. Informa que, según consta en la sentencia definitiva de fecha 02 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT N.° 195-2021, la recurrente fue condenada a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autora de dicho delito, tras ser sorprendida transportando, junto a otros sujetos, 49 kilos y 500 gramos de cocaína base. Luego, el servicio recurrido afirma haber respetado irrestrictamente las garantías procedimentales y la bilateralidad del proceso, precisando que el procedimiento sancionatorio se inició mediante el Oficio Ord

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Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en favor de MARTA CONDORI LÓPEZ, ciudadana boliviana, con domicilio en Francisco Errázuriz 976, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la

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