SIN INFORMACION

VALLEJO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñalosa Parra, en representación de Luis David Vallejo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión del decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización, solicitada el 14 de agosto de 2023. Expone que, según los antecedentes que acompaña, el proyecto relativo a su solicitud de nacionalización fue remitido por el Servicio Nacional de Migraciones a la Subsecretaría del Interior el 19 de mayo de 2025, sin que hasta la fecha se haya dictado el acto administrativo terminal, lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la autoridad emitir el correspondiente pronunciamiento, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informan el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, señalando el marco normativo aplicable en materia de cartas de nacionalización, indicando que su otorgamiento constituye una facultad ejercida mediante decreto supremo firmado por la autoridad competente. En cuanto al caso concreto, exponen que el acto administrativo que resuelve la solicitud de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en su etapa final, previo a la firma de la autoridad, lo que evidencia que el procedimiento administrativo se encuentra en curso dentro de sus etapas normales. Sostienen que no existe omisión ilegal ni arbitraria, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Luis David Vallejo Rodríguez. Acordada con el voto en contra del ministro señor Leonardo Varas, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, en atención a que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del actor, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de un año y medio contados desde la petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de los recurrentes durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4884-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñalosa Parra, en representación de Luis David Vallejo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la f

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