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MATUS/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Eduardo Andrés Aceituno Zamorano, cédula nacional de identidad 19.601.380-6, en representación convencional de don José Ramón Matus Matus, cédula nacional de identidad 13.581.018-5, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2025, notificada por el estado diario, dictada por la Juez del 2º Juzgado Civil de Temuco, doña Constanza Cristina Rendich Salaverry, en la causa rol C-6160-2025, caratulada Matus con Tesorería General de la República, en virtud de la cual no se dio lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por su parte, requiriendo a esta Corte de Apelaciones declarar admisible el presente arbitrio, para que acogiéndolo, disponga la admisibilidad y procedencia de la apelación denegada. Expone el recurrente, en el acápite de antecedentes previos, que con fecha 23 de diciembre de 2025 el tribunal de primera instancia dictó resolución que no dio curso a la demanda, fundado en que ésta habría sido ingresada bajo un código de materia diverso al creado para este tipo de procedimiento, lo que según se indicó impediría su tramitación en el sistema informático. Añade que en contra de dicha resolución su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que la causa fue ingresada bajo el código asignado para los procedimientos ordinarios cuya materia es hacienda, procedimiento cuantía inferior artículo 749 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la materia del presente juicio es efectivamente lo que se define en el artículo 748 como juicio de hacienda, el cual, en atención a que su cuantía no supera las 500 unidades tributarias mensuales y según lo dispone el artículo 749 del mismo cuerpo legal, es de aquellos de menor cuantía, razón por la cual se deben omitir los escritos de réplica y dúplica. Señala que este recurso fue rechazado, negándose además la concesión del recurso de apelación, argumentando el tribunal a quo que po

Fundamentos

fundamentos de derecho de su arbitrio, invoca expresamente los artículos 187, 188, 203 y 319 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la resolución que impide la prosecución del juicio al no dar curso a la demanda causa un gravamen irreparable, pues priva a su parte del ejercicio mismo de la acción, siendo

Fallo

por tanto apelable en conformidad a la ley. Sostiene que al negarse la concesión de la apelación deducida en subsidio el tribunal incurre en una errónea denegación del recurso, lo que hace plenamente procedente el recurso de hecho ante el superior jerárquico. Agrega que la negativa a conceder la apelación importa una restricción indebida del derecho al recurso, al impedir que un tribunal superior revise una resolución que pone término anticipado al procedimiento sin resolver el fondo del asunto, vulnerando el artículo 19 N 3 de la Constitución Política de la República. Afirma que la demanda fue correctamente ingresada bajo un código que se ajusta a la naturaleza del juicio y que la resolución impugnada se funda en un criterio meramente formal y administrativo. Finaliza formulando como peticiones concretas que se tenga por deducido el recurso de hecho, que previo informe del juez a quo se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, solicitando que este se acoja con costas. En el 1 otrosí acompaña el expediente electrónico de primera instancia y el certificado de envío de la demanda, con citación. En el 2 otrosí, confiere patrocinio y poder, indicando forma de notificación electrónica. A folio 6, informa doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del 2º Juzgado Civil de Temuco, dando cumplimiento a lo ordenado. En su informe jurisdiccional, fechado el 9 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Eduardo Andrés Aceituno Zamorano, cédula nacional de identidad 19.601.380-6, en representación convencional de don José Ramón Matus Matus, cédula nacional de identidad 13.581.018-5, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2025, notificada por el est

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