Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P MODELO S.A. CON CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL

Rol

P-27246-2015

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, Abogados en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949, oficina 902, comuna de Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva previsional en contra de CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL, representada por don Bernardo Patricio Córdova Munita, se ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Carrascal N° 4447, comuna de Quinta Normal. Funda su demanda en que, por resoluciones N° 210581 de fecha 5 de junio de 2014 y 231152 de 2 de diciembre de 2014, que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $7.210.442.--, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en las antedichas resoluciones respecto de los períodos de Diciembre de 2013, Enero de 2014 y Junio de 2014. Señala que las resoluciones tienen mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del demandado ya individualizado, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.210.442.-, más reajustes e intereses y en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 6 de agosto de 2015 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. Consta en autos que la demandada fue válidamente emplazada con fecha 4 de abril de 2023. Con fecha 19 de abril de 2023, comparece doña Daniela Antonia Valdés Arenas, abogada, en representación de la CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL, representada por don Bernardo Patricio Córdova Munita, quien viene en interponer las excepciones establecidas en el número 5 del artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en las resoluciones N° 210581 y 231152, de 5 de junio y 2 de diciembre de 2014, respectivamente, más reajustes, intereses, y costas, y que corresponden a los períodos de Diciembre de 2013, Enero de 2014 y Junio de 2014, respecto de los trabajadores individualizados en las mismas. SEGUNDO: Que la demandada opone excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y de pago parcial, ambas contempladas en el artículo 5 número 5 de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 números 9 y 17 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, para fundamentar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva señala la demandada, en síntesis, que los trabajadores Daniela Alejandra Morán Valdenegro, Romina Cibell Cáceres Royer, Yolanda Angélica Moya Escobar, Joselina Betsabal Muñoz Bravo dejaron de prestar servicios para la Corporación hace más de cinco años, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 31 bis de la Ley 17.322, la acción para perseguir su cobro se encuentra prescita. CUARTO: Que, según las reglas generales del onus probandi, era de carga de la demandada acompañar antecedentes que acreditasen la fecha del término de los servicios de los trabajadores que individualiza en su libelo de excepciones para los efectos del Código: QCZSXLDVGRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cómputo del plazo al tenor de lo dispuesto en la disposición citada en el considerando precedente, lo que no ha ocurrido, de manera que la excepción forzosamente ha de ser rechazada, según se dispondrá. QUINTO: Que, ahora bien, respecto de la excepción de pago parcial opuesta, refiere que las cotizaciones previsionales de los períodos de diciembre de 2013 y enero de 2014, se encuentran pagadas parcialmente según la tabla que incluye en su escrito, y cuyo examen se realizará en los considerandos venideros. No alega pago alguno respecto de aquellas cotizaciones correspondientes al período de junio de 2014. SEXTO: Que, respecto de la excepción de pago parcial, la ejecutada rindió la prueba documental consistente en: 1. Planilla de pago de cotizaciones previsionales declaradas, emitida por la AFP MODELO S.A y su respectiva nómina de trabajadores (1 trabajador), pagada el 17 de agosto del año 2017, respecto de la cotización del mes de diciembre del año 2013. 2. Planilla de pago de cotizaciones previsionales declaradas, emitida por la AFP MODELO S.A y su respectiva nómina de trabajadores (25 trabajadores), pagada el 6 de octubre del año 2017, respecto de la cotización del mes de diciembre del año 2013. 3. Planilla de pago de cotizaciones previsionales declaradas, emitida por la AFP MODELO S.A y su respectiva nómina de trabajadores (3 trabajadores), pagada el 6 de octubre del año 2017, respecto de la cotización del mes de diciembre del año 2013. 4. Planilla de pago de

Fallo

SE DECLARA: Código: QCZSXLDVGRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se rechaza la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, intentada por la parte ejecutada. II.- Que se acoge la excepción de pago parcial de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, intentada por la parte ejecutada, sólo en cuanto se tiene por pagadas las cotizaciones de los períodos diciembre de 2013 y enero de 2014, al tenor de lo ordenado en el considerando octavo, que son los siguientes: Diciembre de 2013: 1. Nancy Ambiado Silva $16.544.- 2. María José Caveres Flores $89.691.- 3. Catherine Montenegro Hormazábal $54.361.- 4. Melanie Dittmar Maureira $83.512.- 5. Alberto Astorga Segura $75.158.- 6. Claudia Rivas Reyes $60.163.- 7. Bastián Criado Ovalle $77.580.- 8. Ricardo Villegas Díaz $32.934.- 9. Daniela Morán Valdenegro $101.051.- 10. Josefa Encina Torres $35.368.- 11. Tamara Riquelme Jiménez $101.304.- 12. Claudia Vásquez Ossa $92.802.- 13. Luz María Sanhueza Alvarado $37.487.- 14. Nicole Maldonado Concha $80.912.- 15. Romina Bustos Pardo $94.322.- 16. Carla Abarca Meneses $58.745.- 17. Stephanie Pinto Vega $69.958.- 18. María Alejandra Pacheco Núñez $79.811.- 19. Nicole Ávila Correa $85.559.- 20. Yolanda Moya Escobar $82.814.- 21. Joseline Muñoz Bravo $59.368.- 22. Margarita Núñez Guzmán $36.208.- 23. Humberto Salas Mayorga $111.051.- Código: QCZSXLDVGRY Este documento tiene firma el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, Abogados en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 949, oficina 902, comuna de Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva previsional

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