SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Lucy Valentina Rodríguez Vitriago, ciudadana venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta N° 25325700, de 10 de junio de 2025, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional con prohibición de ingreso por el término de cinco años. Estima que dicha actuación es ilegal y arbitraria, al fundarse exclusivamente en una infracción administrativa, omitir la ponderación del arraigo familiar derivado de la existencia de un hijo chileno, vulnerar el principio de proporcionalidad y el non bis in idem, y carecer de la debida motivación, perturbando y amenazando, con ello, la libertad personal y de circulación garantizadas en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que la amparada, ciudadana venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, lo que constituye una mera infracción de carácter administrativo, sin que existan antecedentes penales en su contra, ni en Chile ni en su país de origen, lo que se acreditaría con los certificados acompañados a la presentación. Agrega que la amparada es madre del menor de nacionalidad chilena Noah Yadiell Villalobos Rodríguez, nacido el 8 de diciembre de 2023, quien depende económica y afectivamente de ella, constituyendo aquella su principal figura de cuidado y protección, circunstancia que daría cuenta del arraigo familiar y social que mantiene en el país y de su efectivo proceso de integración. Expone que la Resolución Exenta N° 25325700, de 10 de junio de 2025, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, dispuso la expulsión de la amparada con prohibición de ingreso por cinco años, sustentándose única y exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado, sin que existan antecedentes de orden penal o conductas que representen un riesgo para la seguridad pública. Funda la procedencia de la acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la resolución impugnada amenaza de manera concreta, actual y verificable la libertad ambulatoria de la amparada, en cuanto implica su privación del derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Alega que el acto administrativo es ilegal y arbitrario, por cuanto la autoridad omitió ponderar elementos esenciales del caso concreto, tales como la inexistencia de antecedentes delictivos, la conducta intachable de la amparada y su proceso de integración social, incurriendo en una aplicación mecánica de la normativa migratoria carente de toda ponderación individualizada, lo que vulneraría el principio de proporcionalidad, al imponer la máxima sanción posible frente a una infracción meramente administrativa, así como el deber de motivación contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Argumenta, además, que la resolución impugnada vulnera el principio de protección de la familia consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el interés superior del niño reconocido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al disponer la separación forzada del núcleo familiar y prescindir del análisis del vínculo directo de la amparada con un hijo de nacionalidad chilena. Sostiene, asimismo, que el acto impugnado infringe el principio non bis in idem, en cuanto la amparada ya habría sido objeto de un control administrativo derivado de su situación migratoria irregular, con la emisión de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, agregándose ahora la sanción más gravosa contemplada por el ordenamiento migratorio por los mismos hechos, sin existir ante

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 25325700, de 10 de junio de 2025, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y de circulación de aquella. El fundamento de hecho del acto impugnado se construye sobre el parte policial N° 113, de 24 de marzo de 2025, de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, del cual se desprende que la amparada, nacional de Venezuela, ingresó al país eludiendo el control policial correspondiente, quedando así comprendida e

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Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Lucy Valentina Rodríguez Vitriago, ciudadana venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta N° 25325700, de 10 de junio de 2025, que dispone la expul

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