GARRIDO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que en estos autos don Felipe Alejandro Vásquez Ponce, abogado, en representación de los demandantes Matías Andrés Hernández Sauterel, Isly Catalina Ruiz Lucero y Diego Hipólito Garrido Pinilla, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 26 de febrero de 2026 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido contra la resolución pronunciada en audiencia de juicio de 19 de febrero de 2026, recaída en la causa RIT O‑14‑2025, acumuladas O‑15‑2025 y O‑16‑2025, caratulada “Hernández con Appar SpA y otros”. Que consta de los antecedentes que en la audiencia de juicio celebrada el 19 de febrero de 2026, el tribunal de la instancia aprobó los avenimientos celebrados entre los demandantes y las demandadas Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Colchones Rosen S.A.I.C., resolviendo acto seguido tener por afinada la causa, atribuyendo efectos extintivos a dichos acuerdos respecto de todas las partes del proceso. Que dicha decisión produjo el término íntegro del procedimiento, pese a que subsistía controversia respecto de otras demandadas —en particular, Appar SpA, demandada principal— que no concurrieron a los avenimientos ni manifestaron voluntad extintiva, impidiéndose la realización de la audiencia de juicio respecto de ellas. Que en contra de la referida resolución la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando que se declarara el carácter parcial de los avenimientos y se ordenara la continuación del juicio respecto de las demandadas no intervinientes, el que fue rechazado por resolución de 26 de febrero de 2026, por estimarse que la parte habría agotado su derecho a recurrir. Que evacuando el informe solicitado por esta Corte, doña Marta Paola Álvarez Basáez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, expresó que, si bien la reposición deducida contra la resolución dictada en audiencia fue extemporánea conforme al artículo 475 del Código del Trab
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la resolución dictada en audiencia de 19 de febrero de 2026, al aprobar avenimientos parciales y extender indebidamente sus efectos a partes no comparecientes, tuvo como consecuencia práctica poner término al juicio en su integridad, omitiendo una etapa esencial del procedimiento laboral, cual es la audiencia de juicio respecto de demandadas que mantenían controversia vigente. Segundo: Que dicha decisión impidió a la parte demandante rendir prueba, obtener un pronunciamiento sobre el fondo de sus pretensiones y ejercer el contradictorio respecto de quienes no participaron en los acuerdos, configurándose un perjuicio procesal actual y efectivo. Tercero: Que, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, son apelables las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, calidad que reviste la resolución de 19 de febrero de 2026, desde que clausuró definitivamente el procedimiento sin sentencia sobre el fondo respecto de todas las demandadas. Cuarto: Que la negativa del tribunal a quo a conceder la apelación, fundada en un supuesto agotamiento del derecho a recurrir, carece de sustento legal, desde que el rechazo previo de recursos por razones formales —reposiciones o apelaciones subsidiarias— no produce preclusión, ni impide el ejercicio posterior del recurso legalmente procedente, mientras subsista el plazo y no exista pronunciamiento eficaz sobre el fondo. Quinto: Que la jurisprudencia reciente y reiterada de la Corte Suprema ha establecido que las normas procesales que regulan el acceso al recurso deben interpretarse de manera restrictiva cuando su aplicación implique limitar el derecho al recurso, el cual integra el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sexto: Que, en similar sentido, la Corte Suprema ha indicado que el derecho al recurso constituye una manifestación esencial del debido proceso, debiendo rechazarse interpretaciones rígidas o formalistas que priven a las partes de una revisión efectiva por el tribunal superior, doctrina que se mantiene vigente y ha sido reiterada en fallos posteriores al año 2023. Séptimo: Que esta línea jurisprudencial resulta plenamente aplicable al caso de autos, en que la interpretación del tribunal de la instancia consolidó una decisión que puso término al juicio sin sentencia, afectando gravemente el derecho de la parte demandante a obtener una resolución fundada sobre el fondo de la controversia respecto de todas las demandadas. Octavo: Que el recurso de hecho, regulado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por el artículo 432 del Código del Trabajo, constituye el mecanismo idóneo para corregir la indebida denegación de un recurso legalmente procedente, como ocurre en la especie. Noveno: Que, atendido el mérito de los antecedentes y el propio informe de la jueza titular del tribunal de origen, aparece nítidamente que el recurso de apelación debió concederse, razón por la cual r
Fallo
se declarara el carácter parcial de los avenimientos y se ordenara la continuación del juicio respecto de las demandadas no intervinientes, el que fue rechazado por resolución de 26 de febrero de 2026, por estimarse que la parte habría agotado su derecho a recurrir. Que evacuando el informe solicitado por esta Corte, doña Marta Paola Álvarez Basáez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, expresó que, si bien la reposición deducida contra la resolución dictada en audiencia fue extemporánea conforme al artículo 475 del Código del Trabajo, el recurso de apelación debía concederse, al tratarse de una resolución que ponía término al juicio o hacía imposible su continuación, agregando que su denegación dejaba a la demandante en un estado de indefensión, al impedir la prosecución del proceso respecto de demandadas que no suscribieron los avenimientos. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la resolución dictada en audiencia de 19 de febrero de 2026, al aprobar avenimientos parciales y extender indebidamente sus efectos a partes no comparecientes, tuvo como consecuencia práctica poner término al juicio en su integridad, omitiendo una etapa esencial del procedimiento laboral, cual es la audiencia de juicio respecto de demandadas que mantenían controversia vigente. Segundo: Que dicha decisión impidió a la parte demandante rendir prueba, obtener un pronunciamiento sobre el fondo de sus pretensiones y ejercer el contradictorio respecto de qu
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: Que en estos autos don Felipe Alejandro Vásquez Ponce, abogado, en representación de los demandantes Matías Andrés Hernández Sauterel, Isly Catalina Ruiz Lucero y Diego Hipólito Garrido Pinilla, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 26 de febrero de 2026 por el Juzgado de Letras del Trab
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