AVENDAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Cristina Avendaño Hilarion, ciudadana boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta N° 722, de 6 de agosto de 2025, notificada el 2 de septiembre de 2025, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional con prohibición de ingreso por el término de cinco años. Estima que dicha actuación es ilegal y arbitraria, al haberse aplicado la máxima sanción migratoria sin ponderar adecuadamente los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, omitiendo considerar la reciente consolidación de su núcleo familiar mediante la celebración de un Acuerdo de Unión Civil con un ciudadano chileno, perturbando y amenazando, con ello, la libertad personal y de circulación garantizadas en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, requiriendo, además, el ejercicio ex officio del control difuso de convencionalidad. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que la amparada, nacional de Bolivia, mantenía residencia regular en Chile desde el año 2018 hasta julio de 2023, registrando múltiples movimientos migratorios lícitos por los pasos fronterizos de Chacalluta y Colchane, y que el procedimiento sancionatorio que dio origen al acto impugnado se inició a raíz del Informe Policial N° 312, de 11 de enero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, que comunicó un intento de egreso por paso no habilitado. Agrega que la conducta sancionada no constituyó un ingreso clandestino destinado a evadir la legislación nacional, sino un intento frustrado de egreso motivado exclusivamente por la urgencia humanitaria de visitar a su madre enferma en Bolivia, encontrándose la amparada a la espera de la renovación de su cédula de identidad y con su documento vencido, siendo impedida en el respectivo control fronterizo, lo que descarta cualquier ánimo de abandonar su proyecto migratorio en Chile. Expone que la amparada no registra otras infracciones migratorias, carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Bolivia, conforme se acredita con informe debidamente apostillado del Órgano Judicial boliviano, y mantiene una sólida inserción económica en el país, sustentada en una oferta y contrato de trabajo de carácter indefinido en calidad de secretaria técnica. Indica que, frente a la medida de expulsión, dedujo previamente recurso de reclamación, tramitado bajo el rol N° 74-2025 ante esta Corte de Apelaciones, el que fue acogido en primera instancia y, posteriormente, revocado por la Corte Suprema, en la causa rol N° 47.059-2025, sobre la base, según expresa, de la insuficiencia de los antecedentes acompañados durante la sede administrativa para acreditar las hipótesis del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Sostiene, como hecho nuevo no ponderado por la jurisdicción ordinaria, que el 27 de enero de 2026, esto es, con posterioridad al pronunciamiento del máximo tribunal, la amparada celebró ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Calama un acuerdo de unión civil, inscripción N° 19 del año 2026, con el ciudadano chileno Francisco Javier Rojas Zárate, formalización jurídica de una relación de convivencia existente desde hace más de dos años, según declaración jurada notarial de 11 de septiembre de 2025. Funda la procedencia de la acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la resolución impugnada perturba y amenaza la libertad personal y de circulación de la amparada, y que la materialización de la expulsión fracturaría irremediablemente un núcleo familiar legalmente constituido bajo las leyes de la República, vulnerando el deber de protección a la familia consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumenta que la sanción dispuesta carece de razonabilidad y proporcionalidad, por
Fallo
por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 722, de 6 de agosto de 2025, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y de circulación de la amparada. El fundamento de hecho de la resolución impugnada se construye sobre el Informe Policial N° 312, de 11 de enero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, del cual se desprende que la amparada, nacional de Bolivia, intentó egresar del territorio n
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Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Cristina Avendaño Hilarion, ciudadana boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta N° 722, de 6 de agosto de 2025, notificada el 2 de septiembre de 2
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