SIN INFORMACION

ROBLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisca Antonella Robles Salinas, profesión u oficio desconocido, con domicilio en avenida Villa San Rafael Ñiguez N° 97, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en beneficio de ESTIVEN JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, documento de identidad nacional de la República Bolivariana de Venezuela N°30.445.674, profesión u oficio desconocido, mismo domicilio anterior, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la falta de una solución respecto a la situación migratoria que afecta al recurrente. Señala que el recurrente ingresó de manera irregular a Chile en septiembre de 2022, realizando posteriormente un proceso de autodenuncia, respecto del cual no tuvo respuesta alguna por parte de las autoridades, enfatizando que, pese a los esfuerzos por regularizarse, no han obtenido una solución de parte de la recurrida. Hace presente que el recurrente es su marido y lleva más de 3 años en el territorio nacional, por lo que la falta de solución vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Culmina solicitando que se acoja el recurso de protección y se permita la regularización del recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 6 compareció la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el recurrente no registra ingreso al territorio nacional por paso habilitado, circunstancia que se encuentra respaldada por parte policial de la Policía de Investigaciones de Chile de 11 de abril de 2023, habiendo participado únicamente en el proceso de empadronamiento biométrico de 2023, sin que conste en los registros institucionales la presentación de solicitud alguna de beneficio migratorio. En este contexto, sostiene que

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, en tal entendido, es preciso considerar que, de los antecedentes acompañados en autos, se advierte que la parte recurrente no ha efectuado ninguna solicitud de regularización, o alguna diversa relativa a su estatus migratorio, ante el Servicio Nacional de Migraciones, que permita suponer la existencia de algún acto u omisión arbitrario o ilegal de parte de la recurrida. En efecto, la recurrente no ha acreditado la existencia de alguna solicitud de residencia o de regularización, presentado conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N° 21.325 y su reglamento, por lo que no resulta jurídicamente posible imputar al Servicio recurrido una omisión ilegal, presupuesto que resulta básico para que esta Corte pueda estar en posición de adoptar alguna medida, para resguardar alguno de los derechos fundamentales que se encuentran garantizados a través del recurso de protección. SEXTO: Que, en consecuencia, no existiendo solicitudes presentadas por la parte recurrente ante el Servicio Nacional de Migraciones y, por ende, no siendo procedente imputar a este último algún acto u omisión arbitrario o ilegal, como tampoco alguna vulneración a los derechos fundamentales garantizados en el artículo 20 de la Constitución Política, sólo cabe el rechazo de la presente acción. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada de formular ante las autoridades correspondientes y de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley, las solicitudes tendientes a regularizar su estatus migratorio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Estiven José García Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°557-2026 (Protección).

Texto Completo (Preview)

García Rodríguez, Estiven José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº557-2026 La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisca Antonella Robles Salinas, profesión u oficio desconocido, con domicilio en avenida Villa San Rafael Ñiguez N° 97, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en beneficio de

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