/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don FREDDY JONATHAN SALDARRIAGA ZAMBRANO, de nacionalidad ecuatoriano, médico, cédula de identidad para extranjeros N°25.821.736-5, con domicilio en calle Julio Maturana N° 3066, ciudad de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle San Antonio N°580, de la ciudad de Santiago, representado por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, ingeniero, por el acto que señala como arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°6459, de 03 de marzo de 2026, mediante la cual se revocó su residencia definitiva, disponiendo una orden de abandono y prohibición de ingreso al país por 3 años, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que ingresó al país el año 2017, regularizando su situación migratoria, convalidando su título profesional y ejerciendo como médico, obteniendo residencia definitiva en 2019, desarrollando desde entonces un proyecto de vida en Chile, tanto en el ámbito profesional como familiar, residiendo junto a su cónyuge e hijos, uno de ellos de nacionalidad chilena, contando con vivienda propia y arraigo social y económico. Indica que, el 14 de agosto de 2025, fue notificado del inicio de un procedimiento administrativo de revocación de su residencia, en el cual evacuó descargos y acompañó antecedentes destinados a acreditar su conducta y arraigo, no obstante lo cual la autoridad dictó la resolución impugnada, la que —según sostiene— carece de fundamentación suficiente, incurre en errores de hecho y resulta desproporcionada. En particular, alega que la causal invocada relativa a la emisión de licencias médicas sin fundamento carece de determinación concreta, al no individualizarse los casos específicos ni su entidad, siendo además marginales en relación con el total de licencias emitidas en el ejercicio de su profesión, fundánd
Fundamentos
considerando además como antecedentes su formalización en una causa penal por amenazas —aunque sobreseída—, su permanencia regular en el país desde 2017 y la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias. Agrega que, en la ponderación exigida por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, se concluyó que el amparado no acreditó suficientemente vínculos familiares relevantes, por cuanto no acompañó antecedentes que permitieran tener por acreditado su vínculo con cónyuge ni la existencia de un arraigo efectivo, reconociéndose únicamente el vínculo con un hijo de nacionalidad chilena, sin que ello resulte suficiente para desvirtuar la causal de revocación, y que tampoco se acreditaron contribuciones relevantes al país, atendido que la conducta reprochada generaría un perjuicio al sistema de salud, al orden público y a la fe pública. Sostiene que el procedimiento administrativo se ajustó plenamente a derecho, respetando el debido proceso, habiéndose notificado válidamente al interesado y otorgado la oportunidad de defensa, sin que éste haya hecho uso de los recursos administrativos pertinentes. Añade que la orden de abandono constituye una consecuencia legal necesaria de la revocación del permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, y que la prohibición de ingreso se encuentra dentro de los márgenes legales del artículo 136 del mismo cuerpo normativo. Por lo anterior, afirma que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, por haberse dictado la resolución impugnada conforme a derecho y dentro de la esfera de atribuciones del Servicio, razón por la cual solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de don Freddy Jonathan Saldarriaga Zambrano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°6459, de 03 de marzo de 2026, mediante la cual se revocó la residencia definitiva del recurrente y ordenó su abandono y prohibición de ingreso al país por 3 años. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°247-2026 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Saldarriaga Zambrano, Freddy Jonathan Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº247-2026 La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don FREDDY JONATHAN SALDARRIAGA ZAMBRANO, de nacionalidad ecuatoriano, médico, cédula de identidad para extranjeros N°25.821.736-5, con domicilio en calle Julio Maturana N° 3066, ciudad de Co
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