SIN INFORMACION

RAMALHO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Miguel Alejandro Ramalho Rivera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. Expone que el afectado ingresó su solicitud de residencia definitiva el 8 de mayo de 2024, la cual fue admitida a tramitación y sustanciada por más de un año y medio. No obstante, mediante resolución de 20 de octubre de 2025, la autoridad la declaró inadmisible, fundándose en la supuesta falta de estabilidad laboral conforme al artículo 65 N°2 del Decreto Supremo N°296. Sostiene que dicha decisión resulta improcedente, por cuanto la inadmisibilidad constituye un examen propio de la etapa inicial del procedimiento, no siendo jurídicamente admisible su dictación una vez que la solicitud ha sido admitida y tramitada extensamente. Añade que la norma invocada por la autoridad regula aspectos de mérito, relativos a la acreditación de ingresos y tiempo de residencia, mas no habilita a declarar la inadmisibilidad en una etapa terminal del procedimiento. Afirma que la actuación del Servicio importa una errónea aplicación de la normativa, vulnerando los principios de congruencia, celeridad y conclusividad del procedimiento administrativo, así como el deber de resolver mediante un pronunciamiento de fondo, privando al afectado de una decisión motivada y de la posibilidad de ejercer adecuadamente los recursos correspondientes. Indica, además, que el actor cumpliría con los requisitos exigidos, acreditando estabilidad laboral mediante contrato vigente desde diciembre de 2021 y cotizaciones previsionales, antecedentes que no habrían sido debidamente ponderados. En cuanto a las garantías vulneradas, denuncia infracción a la igualdad ante la ley, al recibir un trato distinto resp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Miguel Alejandro Ramalho Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100205162 de fecha 20 de octubre de 2025, y se ordena a la autoridad administrativa proseguir la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor, dictando el acto administrativo terminal debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-24104-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Miguel Alejandro Ramalho Rivera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la resolución que declaró inadmisible su s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica