HORMAECHEA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Carla Liliana Hormaechea Mena, cédula nacional de identidad 15.987.273-4, abogada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Mistral, representada por su administradora doña Yasna Gutiérrez Lagos, por el acto que califica de manifiestamente arbitrario e ilegal consistente en la suspensión del suministro de energía eléctrica de su hogar y la negativa persistente a su reposición inmediata, condicionándola a un pago total de deudas que no cumple con los requisitos de la Ley 21.442, vulnerando las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente, en el acápite de antecedentes de hecho, numeral 1 sobre contexto y notificación previa, que reside hace más de 9 años en el departamento individualizado 1109 torre 2 de la Avenida Gabriela Mistral 0850. En el numeral 2 señala que, con fecha 6 de febrero de 2026, la administración remitió un correo electrónico masivo informando que el día 24 de febrero a las 18:00 horas se procedería al corte de energía a residentes que adeudaran 2 a más gastos comunes, imponiendo en dicho aviso la condición ilegal de que, para solicitar la reposición, se debía cancelar el total de la deuda. Agrega en su numeral 4 que, al realizar el análisis aritmético de la morosidad actual, la deuda de $195.369 pesos representa escasos 1,57 meses de deuda, toda vez que, conforme reconoce la propia administración, su deuda inicial era de $625.369 pesos y abonó $430.000 pesos, quedando por pagar $195.369 pesos. Argumenta que, habiendo desaparecido el presupuesto legal de adeudar 3 o más cuotas que exige imperativamente el artículo 20 de la Ley 21.442, la mantención del corte carece de todo sustento normativo, deviniendo en una vía de hecho ilegal. En el numeral 5, sobre el acto impugnado consistente en la negativa arbitraria y condicionamiento ilegal, expone que pese a haber solicitado la reposición inmediata por correo elect
Fundamentos
fundamentos jurídicos invoca la vulneración de las garantías constitucionales ya referidas, solicitando en definitiva declarar que el acto de mantener la suspensión del suministro eléctrico condicionado a un pago total de deudas es ilegal y arbitrario, ordenando la reposición inmediata del servicio bajo apercibimiento legal, con expresa condenación en costas para la recurrida por su temeraria e injustificada resistencia al imperio del derecho. La recurrente acompaña como medios de prueba los siguientes documentos: 1. Copia del aviso de cobro de enero 2026, donde consta el detalle de la deuda inicial de $625.369 pesos y se desglosa el cargo mensual ordinario de la unidad por un total de $124.351 pesos. 2. Captura de pantalla de correo electrónico de la recurrida de las 20:59 horas, donde la administración reconoce expresamente la recepción del abono $430.000 y certifica que el saldo remanente es de $195.369. 3. Captura de pantalla de correo electrónico de la recurrida de las 20:52 horas, donde se manifiesta la negativa a la reposición bajo el pretexto de que el caso es "reiterativo" y exigiendo el "pago total de la deuda" como condición para restablecer la luz. 4. Captura de pantalla de circular administrativa de 6 de febrero, documento que da cuenta de la política de cortes de la administración y la amenaza previa de condicionar la reposición al pago íntegro de deudas, fuera de los márgenes legales. A folio 3, consta la resolución pronunciada con fecha 26 de febrero de 2026, mediante la cual, resolviendo la presentación de folio 1, en lo principal,
Fallo
se declara admisible el recurso de protección, ordenando que informe la recurrida dentro del plazo de 8 días, adjuntando todos los antecedentes que sobre la materia digan relación, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si este no es evacuado dentro de dicho plazo. Al primer otrosí, se resolvió no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí, atendido el mérito de los antecedentes, se resolvió que ha lugar a la orden de no innovar solicitada, solo en cuanto se dispone la restitución del servicio eléctrico a la recurrente, mientras pende la tramitación del presente arbitrio constitucional. Al tercer otrosí, por acompañados sin formalidad alguna. Al cuarto otrosí, como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. A folio 7, comparece nuevamente la recurrente doña Carla Hormaechea Mena, mediante escrito ingresado el 3 de marzo de 2026. En lo principal, informa el incumplimiento persistente, deliberado y de mala fe de la recurrida respecto de la orden de no innovar dictada por la Corte el 26 de febrero de 2026, la cual dispuso la restitución inmediata del servicio eléctrico. Manifiesta que, a pesar de que la administración fue debidamente notificada el 27 de febrero de 2026 y de haberles requerido formalmente el cumplimiento vía correo electrónico, siendo las 18:00 horas del 3 de marzo de 2026 el suministro eléctrico sigue suspendido y nunca se le contestó el correo enviado. Agrega que al preguntar en conserjería se le indicó que existe i
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Carla Liliana Hormaechea Mena, cédula nacional de identidad 15.987.273-4, abogada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Mistral, representada por su administradora doña Yasna Gutiérrez Lagos, por el acto que califica de manifiestamente arbitrario e ilegal
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