2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

AGRICOLA SANTA TERESA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, de los antecedentes allegados al proceso y de lo expuesto por la parte apelante, aparece que los hechos denunciados constituyen infracción a la normativa urbanística contenida en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de la comuna de Santiago, referida a intervenciones realizadas en un inmueble de conservación histórica ubicado en calle Miraflores N° 570-590, comuna de Santiago, de propiedad de Agrícola Santa Teresa SpA, sin contar con las autorizaciones correspondientes. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza de los hechos asentados en autos, no se advierten circunstancias que justifiquen mantener la multa en el máximo legal, resultando procedente rebajar su cuantía en ejercicio de la facultad prudencial que otorga la ley,

Fundamentos

considerando además las alegaciones formuladas en el recurso en cuanto a la entidad de la infracción y a que, con posterioridad, mediante Resolución N° 105/2024, de 10 de junio de 2024, la recurrida concedió un permiso de reparación parcial.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se confirma la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol N° 11.861-2025, con declaración que la multa impuesta se rebaja a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3347-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 7: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, de los antecedentes allegados al proceso y de lo expuesto por la parte apelante, aparece que los hechos denunciados constituyen infracción a la normativa urbanística contenida en la Ordenanza Local

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