PÉREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Lemaire Acosta, abogada, en representación de Cristina Ivonne Pérez Illesca, enfermera, domiciliada en Aníbal Zañartu N°9701, comuna de San Ramón, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia se Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Huérfanos N°1376, comuna de Santiago y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), desconoce representante legal, domiciliado en Huérfanos N°699, comuna de Santiago, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas N°15859220-7, 16141465-4, 16459496-3, 16704691-6, 16974620-6, 17248685-1, a través de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-100850-2025, de 23 de julio de 2025, la que confirma el dictamen N°R-01-UNRA-21850-2025 de 20 de febrero de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Sur Oriente - COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas antes referidas, lo que estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en el numeral 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el presente recurso, aprobando y ordenando el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias referidas. Expone que su representada se encuentra padeciendo una depresión postparto, de tipo melancólica, de carácter moderado, ingresando a tratamiento psiquiátrico el 4 de julio de 2024. Actualmente se desempeña como enfermera en una unidad de cuidados intensivos pediátrica, realizando labores de alta responsabilidad, lo que le exige concentración, memoria, rapidez de reacción y un alto nivel de responsabilidad, condiciones que son incompatibles con los síntomas que actualmente presenta. Añade que, aún cuando su historial médico se origina en el año 2024, las licencias médicas han sido rechazadas a partir del 7 de septiem
Fundamentos
fundamentos adecuados que permitan entender la decisión adoptada, vulnerando los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, vulnera lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley N°21.331, los cuales aseguran el deber de otorgar una atención oportuna y adecuada en el cuidado de la salud mental. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social alega la extemporaneidad de la acción ya que el arbitrio fue interpuesto el 12 de agosto de 2025, en circunstancias que antes de la dictación de la resolución en contra de la cual se dirige la acción constitucional su representada había dictado las siguientes resoluciones: a) Resolución Exenta N°R-01-UME-46510-2024, de 21 de marzo de 2024, que rechazó la reclamación de 28 de noviembre de 2023, y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°15566272-7, N°15859220-7, y N°16141465-4, extendidas por un total de 90 días de reposo a contar del 8 de agosto de 2023 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A; b) Resolución Exenta N°R-01-IBS-115701-2024, de 23 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración de 26 de marzo de 2024, interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-46510-2024, de 21 de marzo de 2024, ya referida; c) Resolución Exenta N°R-01-UME-158983-2024, de 10 de octubre de 2024, que rechazó la reclamación de 28 de julio de 2024, y confirmó el rechazo de la licencia médica N°16974620-6, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 5 de enero de 2024 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A; d) Resolución Exenta N°R-01-IBS-150733-2024, de 25 de septiembre de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración de 3 de agosto de 2024, interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-115701-2024, de 23 de julio de 2024, ya citada y; e) Resolución Exenta N°R-01-IBS-178247-2024, de 18 de noviembre de 2024, que acogió parcialmente el recurso de reposición de fecha 13 de octubre de 2024, instruyendo a la COMPIN respectiva que ordene a la ISAPRE CONSALUD S.A., la autorización de la licencia médica N° 15566272-7, extendida por 30 días de reposo a contar del 8 de agosto de 2023, confirmando el rechazo de las restantes licencias médicas. De este modo, estima que el recurso es extemporáneo, ya que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas a lo menos desde el día en que reclamó ante su defendida el 26 de marzo de 2024 -respecto de las licencias médicas N°15566272-7, 15859220-7, 16459496-3, 16704691-6- y el 28 de julio de 2024 -respecto de la licencia médica N°16974620-6-. En cuanto al fondo informa que la recurrente, el 28 de noviembre de 2023, recurrió en contra de la decisión de la COMPIN Región Metropolitana, Subcomisión Sur-Oriente, de mantener el rechazo de las licencias médicas N°15566272-7, N°15859220-7, y N°16141465-4, extendidas por un total de 90 días de reposo a contar del 8 de agosto de 2023, estim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Cristina Ivonne Pérez Illesca en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°3170-2025 Protección
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San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Lemaire Acosta, abogada, en representación de Cristina Ivonne Pérez Illesca, enfermera, domiciliada en Aníbal Zañartu N°9701, comuna de San Ramón, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia se Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos domi
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