SIN INFORMACION

DORINDA NELLY CASANOVA MAMANI CONTRA HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI Y SERVICIO SALUD

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece DORINDA NELLY CASANOVA MAMANI, cédula nacional de identidad N°8.132.350-K, domiciliada en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE ARICA “DOCTOR JUAN NOE CREVANI” y el SERVICIO DE SALUD DE ARICA, por vulneración al numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que padece de Hipertensión Intracraneal Idiopática Aracnoidocele Sellar, con orden de cirugía de prioridad alta desde el 14 de noviembre de 2025 y que fue suspendida por el Hospital recurrido el 9 de diciembre del mismo año, por “falta de cama”. Fecha desde la cual la mantiene sin aspirina,

Fundamentos

considerando que es una paciente con stent coronario e hipertensión pulmonar, lo que torna su situación de salud en una de riesgo vital inminente de sufrir un infarto por trombosis del stent. Agrega que, de acuerdo con los resultados de exámenes particulares de 2 de febrero del año en curso, ordenados por el médico Salvador Urrutia, confirman la pérdida del 95% de su campo visual (visión del túnel al 5°) y atrofia del nervio óptico, aseverando que el Hospital no la ha derivado de manera urgente a la neuro oftalmóloga María Verónica Fernández del INCA (Santiago). Sostiene que la omisión del Hospital constituye una negligencia que la está dejando ciega y pone en peligro su vida por la falta de tratamiento cardiovascular. Pide se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido proceda a su hospitalización y traslado de inmediato al INCA en la ciudad de Santiago para evitar la pérdida total de la visión y un evento coronario fatal. Habiendo solicitado esta Corte informe solamente al Hospital Regional, este pide el rechazo del recurso, con costas y expone que la recurrente, es paciente del Hospital, en las especialidades de Neurología, Oftalmología, Neurocirugía y Cardiología. En este contexto, el 8 de mayo de 2025, en control con la neuróloga, quien revisa el resultado de Resonancia realizada el 16 de abril de 2025, el cual refleja un Aracnoidocele sellar grado 3-4, asociado a dilatación de las vainas de los nervios ópticos, derivando a la paciente a especialidad de Oftalmología, a fin de que se realice un fondo de ojo y Campo Visual Goldman (o campimetría de Goldman). Que, en consulta de oftalmología el 4 de junio de 2025, el doctor consigna en RCE, que a examen de fondo de ojo se obtiene el resultado de esclerosis fondo de ojo: sin papiledema, mácula sana, que la paciente se encuentra de alta con tratamiento e indicaciones a realizar en APS, control en Neurología y realizar campo visual de Goldman. Examen que fue realizado el día 11 de julio. Que, en RCE de control en Neurología de 11 de agosto de 2025, se describe que en resonancia realizada el 19 de junio de 2025, aracnoidocele grado 3, Descenso del diafragma selar, sugerente de aracnoidocele grado III, que en evaluación por oftalmología realizada campimetría con informe en ficha: SIN edema de papila, por lo que realiza interconsulta con Neurocirugía, explicando a la paciente que allí debe continuar control y seguimiento, y que se encuentra dada de alta. El 23 de septiembre de 2025, en consulta con Neurocirujano, RCE de atención queda consignado lo siguiente: PCTE DERIVADA POR SOSPECHA DE PSEUDOTU CEREBRI, TIENE RM 16.04.25 CON ARACOIDOCELE SELAR (LO CUAL NO ESTA A FAVOR NI EN CONTRA DEL DG), ADEMAS RM INFORMA DILATACION DE LAS VAINAS DE LOS NERVIOS OPTICOS. EV POR OFTALMO 04.06.25: MACULA SANA SIN PAPILEDEMA, CON DERIVACIÓN A OFTALMOLOGÍA. En RCE de control derivado a oftalmología de 6 de octubre de “2026” (sic), se consignó respecto del Campo visual: Una restricción concéntrica y au

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por DORINDA NELLY CASANOVA MAMANI en contra del HOSPITAL REGIONAL DE ARICA “DOCTOR JUAN NOE CREVANI”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°148-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece DORINDA NELLY CASANOVA MAMANI, cédula nacional de identidad N°8.132.350-K, domiciliada en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE ARICA “DOCTOR JUAN NOE CREVANI” y el SERVICIO DE SALUD DE ARICA, por vulneración al numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que padece de Hipert

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