SIN INFORMACION

MANGIONI MAXIMILIANO ANTONIO / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Marcela Alejandra García, actuando en favor de don Maximiliano Antonio Mangioni, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de amparo constitucional con orden de no innovar en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber retenido al amparado en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con riesgo inminente de expulsión del territorio nacional, en virtud de la Resolución Exenta N°24436450 de fecha 16 de septiembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que dicha resolución fue dictada sin respetar el derecho a defensa ni el debido proceso del afectado, quien no fue notificado legalmente de la misma ni tuvo oportunidad de presentar sus descargos, constituyendo además una medida desproporcionada a la luz de los antecedentes personales, laborales y familiares del amparado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el derecho al debido proceso establecido en el artículo 19 N° 3 del mismo cuerpo normativo, garantías que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido. Señala que don Maximiliano Antonio Mangioni intentó ingresar a Chile el día 23 de marzo de 2026, siendo retenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones en el aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, donde permanece privado de su libertad ambulatoria con riesgo inminente de ser expulsado del país. Agrega que el amparado ha residido en Chile por aproximadamente veinte años, compartiendo el domicilio de su madre —quien es la propia recurrente—, en Limache 1.465, comuna de Viña del Mar, lugar donde desarrolló toda su vida escolar en el Colegio San Ignacio y sus estudios superiores en la Universidad de

Fundamentos

considerando su arraigo familiar, laboral y social en el país, así como la ausencia de antecedentes penales, en concordancia con la doctrina de la Excelentísima Corte Suprema contenida en la sentencia Rol N° 20.394-18. En tercer término, arguye la afectación del núcleo familiar, invocando el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que consagra a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios, ratificada por Chile mediante Decreto N° 84 de 2005. Alega que la actuación impugnada constituye una privación, perturbación y amenaza ilegal y arbitraria del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, al restringir su libertad ambulatoria mediante una medida administrativa que desconoció su derecho a defensa técnica, a ser oído en el procedimiento administrativo y a presentar antecedentes, infringiendo además el artículo 19 N° 3 del mismo texto constitucional, que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 24436450 de fecha 16 de septiembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, dejándola sin efecto, así como todo acto administrativo relacionado o derivado de ella. SEGUNDO: Que la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio Ordinario N° 24, de fecha 25 de marzo de 2026, suscrito por el Prefecto Héctor Montecinos Sobino, Jefe de la Prefectura Polint. Aeropuerto, evacuó el informe requerido por esta Corte en el marco de la presente acción constitucional, exponiendo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y el artículo 166°, número 1 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, corresponde a dicha institución controlar el ingreso y egreso de los extranjeros al territorio nacional, impidiendo la entrada o salida de quienes no cumplan con los requisitos establecidos en dichos cuerpos legales. En lo relativo a los hechos, informa que el amparado don Maximiliano Antonio Mangioni, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de mayo de 1994, portador del pasaporte N° AAE202481, arribó al territorio nacional el día 23 de marzo de 2026 en vuelo de la compañía aérea Latam N° 781, procedente de Brasil. Al realizarse el control migratorio de entrada, se verificó en el

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Al folio N° 43: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Marcela Alejandra García, actuando en favor de don Maximiliano Antonio Mangioni, de nacionalidad argentina, interponiendo recurso de amparo constitucional con orden de no innovar en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por h

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