INMOBILIARIA DOÑA NOVOA/MUNIC.DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que consta de la documentación presentada, que se instruyó la denuncia de autos por incumplimiento a la Resolución N°137/2020 de 13 de octubre de 2020, que ordena la reparación del inmueble, previo permiso de obras, contraviniendo los artículos 158 y 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la propiedad ubicada en calle Agustinas N°2331 y 2333 de la comuna de Santiago, en circunstancias que es condenado el denunciado por no haber obtenido la recepción definitiva de las obras ejecutadas tras el incendio que afectó al inmueble singularizado. 2° Que como aparece claramente, no existe congruencia entre el hecho denunciado y constatado efectivamente por el fiscalizador y el hecho por el cual finalmente se le impone una multa al apelante, de modo tal que se impone al denunciado una sanción por un hecho respecto del cual no fue acusado, afectándose así su derecho constitucional al debido proceso. Como corolario de lo señalado, esta Corte dejará sin efecto la sanción impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago y, en su lugar se declara que se absuelve al denunciado de autos. Regístrese y devuélvase. N°2322-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Bárbara Santibáñez por el recurso por el tiempo de 13 minutos. Santiago, 16 de abril de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°18 y 19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo y undécimo que se eliminan
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