MARC BEAUZILE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien dedujo acción de amparo constitucional en favor de Beauzile Marc, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197262 de 15 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, disponiendo el abandono del país dentro de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por no acreditar sustento económico, no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, y no pagar la sanción por residencia irregular. Funda la acción en lo dispuesto en el artículo 21, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, señalando que la impugnada, constituye un acto desproporcionado e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, toda vez que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho, expuso que el amparado solicitó la permanencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria y continuar desarrollándose de manera profesional, personal y familiar en Chile. Asimismo, señaló que los motivos invocados por la autoridad para el rechazo carecen de sustento, puesto que el amparado habría dado cumplimiento a los requisitos exigidos, acompañando certificado de cotizaciones de Fonasa, certificado de antecedentes penales emitido por la Policía de Haití y por el Registro Civil de Chile. Respecto del pago de la multa por residencia irregular, alegó que su no pago obedeció a problemas técnicos en la plataforma digital del Servicio. Sostuvo, además, que la decisión vulnera el principio de razonabilidad, el debido proceso y las garantías contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En virtud de lo expuesto, solicita acoger acción de amparo constitucional, declarar la nulidad de la Resolución Exenta N°2500100197262 de 15 de octubre de 2025, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país, y ordenar la continuación del procedimiento de regularización migratoria del amparado, o bien adoptar las medidas que estime pertinentes. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°2500100197262 de fecha 15 de octubre de 2025; 2) cédula de identidad del amparado Beauzile Marc; 3) certificado de antecedentes penales emitido por la Policía de Haití; 4) certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Civil de Chile; 5) certificado de residencia emitido por AFP; y 6) certificado de cotizaciones emitido por FONASA. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el 7 de julio de 2023, Beauzile Marc solicitó residencia definitiva mediante petición ID N°66369403, encontrándose en situación migratoria irregular, toda vez que su visa de residencia había vencido el 14 de diciembre de 2020. Mediante comunicación electrónica de 9 de febrero de 2024, el Servicio notificó al extranjero que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos, otorgándole un plazo de 60 días para subsanarla. Posteriormente, mediante notificación electrónica de 23 de abril de 2025, se le informó del previo rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, concediéndole 10 días hábiles para presentar descargos, plazo que se cumplió sin que el amparado desvirtuara las causales invocadas. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°2500100197262 de 15 de octubre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país dentro de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. En cuanto al derecho, el Servicio sostuvo que la resolución impugnada se dictó conforme a los artículos 88 N°1 y N°4, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Beauzile Marc y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100197262 de 15 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento a fin de ponderar debidamente los antecedentes incorporados en esta instancia, otorgando un plazo no inferior a 90 días para que acredite el pago de la multa por estadía ilegal, dictando en su oportunidad la resolución que proceda conforme a derecho. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1273-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien dedujo acción de amparo constitucional en favor de Beauzile Marc, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197262 de 15 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definiti
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