MP C/ BARBARA GABRIELA LORCA GONZALEZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, en especial que si bien concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal —esto es, la existencia del delito de tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 y la participación de la imputada—, no se configuran antecedentes calificados que permitan estimar que la prisión preventiva resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento, teniendo particularmente presente la escasa cantidad de droga incautada y que la sola circunstancia de la nacionalidad extranjera de la imputada y la falta de antecedentes no constituyen, por sí mismas, fundamento suficiente para justificar la medida más gravosa del ordenamiento jurídico, pudiendo los fines del procedimiento asegurarse mediante cautelares de menor intensidad. Por lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha 15 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público por peligro de fuga y, en su lugar, decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y firma mensual ante Carabineros, por el plazo de investigación fijado. Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Solange Carmine Rojas, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y decretar la prisión preventiva, atendida la situación irregular en que se encontraría la imputada, estimando que dicha circunstancia compromete su sujeción al procedimiento, sin perjuicio de que, con mayores antecedentes, pudiera evaluarse la procedencia de una medida cautelar diversa. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-518-2026 (csd).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los fundamentos de la resolución en alzada, en especial que si bien concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal —esto es,
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