SIN INFORMACION

FLORES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marianela del Pilar Flores Acuña, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber realizado descuentos directos por planilla de su remuneración durante los meses de octubre y noviembre de 2025, actuación que califica de ilegal y arbitraria, y que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el mes de enero de 2018 suscribió un crédito social con la institución recurrida, cuyas cuotas dejaron de pagarse en el año 2019. Sostiene que, sin mediar notificación, requerimiento previo ni orden judicial alguna, la recurrida procedió a reactivar el cobro mediante el sistema de descuentos a través de su empleador, afectando directamente sus ingresos. Añade que la reactivación de este cobro respecto de una deuda antigua constituye un acto de autotutela ilegítima, puesto que la acreedora elude los procedimientos ordinarios correspondientes. Por tales consideraciones, solicita se acoja el recurso, ordenando el cese inmediato de los descuentos, la restitución de las sumas retenidas y que la recurrida se abstenga de efectuar futuros cobros sin contar con una orden judicial previa. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes solicita el rechazo de la acción, fundado principalmente en la pérdida de oportunidad del recurso. En cuanto a los antecedentes, confirma que el 23 de enero de 2018 otorgó a la actora el crédito social N° 024CON100642083 por un capital inicial de $2.152.427, el cual registra morosidad desde septiembre de 2019. Argumenta que el descuento de las cuotas es un mecanismo especial establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, cuya ejecución es imperativa para el empleador, y que mientras la deuda no sea declarada prescrita por un tribunal con

Fundamentos

fundamentos de derecho ni la extinción de la deuda, ha dispuesto de manera voluntaria el cese definitivo de los descuentos por planilla de la recurrente. Asimismo, informa que procederá a la restitución íntegra de aquellas sumas que hubiesen sido descontadas y recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por ello, solicita el rechazo de la acción cautelar por falta de oportunidad, al no existir actualmente ninguna medida protectora que esta Corte deba adoptar. Tercero: Que la actora, mediante presentación de 17 de diciembre de 2025, formula observaciones al informe de la recurrida, señalando que el cese de los descuentos y la orden de restitución de los fondos son actos posteriores a la interposición del recurso. Alega que, por ende, el acto ilegal ya se consumó, solicitando que el tribunal se pronuncie sobre el fondo para declarar la ilegalidad del mecanismo de cobro y prohibir futuros descuentos sin resolución judicial. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza esencialmente cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo urgentes que se deben tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que de los antecedentes que obran en el proceso, y del propio reconocimiento efectuado por la recurrida en su respectivo informe, consta de manera indubitada que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes procedió unilateralmente a instruir el cese de los descuentos por planilla reclamados por la actora, ordenando aparejadamente la devolución íntegra de los montos que hubieren sido descontados en los meses cuestionados. Sexto: Que,

Fallo

en virtud de lo razonado, y teniendo en especial consideración que la finalidad esencial y única de esta acción constitucional es la adopción de providencias urgentes destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, resulta forzoso concluir que en la especie dicha finalidad ya ha sido satisfecha por el propio actuar de la entidad recurrida. En efecto, al haberse detenido la perturbación denunciada y restituido los fondos, el presente arbitrio ha perdido su oportunidad y finalidad jurídica, toda vez que no existe en la actualidad una amenaza, perturbación o privación vigente que deba ser remediada mediante esta vía. Séptimo: Que, en cuanto a la solicitud de la recurrente de que se dicte una orden de abstención futura y se califique la legalidad del mecanismo, cabe señalar que la naturaleza de urgencia de esta acción constitucional impide que sea utilizada como una vía declarativa de derechos o para precaver situaciones hipotéticas futuras, correspondiendo la discusión sobre la exigibilidad de la deuda y la eventual prescripción de la misma a los tribunales civiles competentes, en un juicio de lato conocimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, la acción constituci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marianela del Pilar Flores Acuña, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber realizado descuentos directos por planilla de su remuneración durante los meses de octubre y noviembre de 202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica