MP/LAMAS
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
DESORDENES EN ESPECTACULOS PUBLICOS 494 Nº 1 CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo además presente que los antecedentes que constan en la carpeta de investigación y con el estándar exigido en esta etapa del procedimiento permiten la existencia de presunciones fundadas de participación en el ilícito materia de la formalización, contemplado en el artículo 269 del Código Penal, en tanto el imputado fue sorprendido en el interior de un vehículo junto a otro que procedió a mostrar un arma al aire a través de la ventana del mismo, registrándose ese momento en imágenes que se viralizaron en redes sociales, configurándose en consecuencia los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra c) de la citada disposición legal, se debe tener en consideración que la medida decretada resulta proporcional al ilícito en cuestión para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad del lugar, consistente en un establecimiento educacional, frente a hechos que sin duda causó revuelo en el establecimiento, más aún en un momento de conmoción nacional de conocimiento público. Lo anterior, generó que se activaran los protocolos de seguridad, la suspensión de clases, desórdenes públicos y que en la actualidad ha significado la paralización estudiantil, antecedentes todos que permiten configurar la citada letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, la confirmación de la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de abril de dos mil veintiséis, que decretó al imputado Ariel Franko Astudillo Cepeda la medida cautelar de prohibición de acercarse a cualquier campus de la Universidad de Antofagasta, por el delito de desórdenes públicos. Regístrese y comuníquese. Rol 304-2026 (Penal)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de abril de dos mil veintiséis, que decretó al imputado Ariel Franko Astudillo Cepeda la medida cautelar de prohibición de acercarse a cualquier campus de la Universidad de Antofagasta, por el delito de desórdenes públicos. Regístrese y comuníquese. Rol 304-2026 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolució
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