9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

KEVIN CASTO CARRASCO C/ KARIM ANDREA GALLO FLORES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución de primer grado desestimó la prisión preventiva solicitada con carácter anticipado por el Ministerio Publico sustentando que, pese a la incomparecencia sin justificación de la imputada Karim Andrea Gallo Flores a la audiencia de juicio oral simplificado, la ausencia de antecedentes penales torna desproporcionada la medida, siendo suficiente, por ahora, decretar su detención. 2° Que, el Ministerio Público funda su recurso de apelación en que la providencia recurrida soslayó que la requerida Gallo Flores, válidamente emplazada, no compareció a la segunda audiencia de juicio oral regulada por el tribunal, impidiendo avanzar en la realización del juicio e irrogando a las víctimas un perjuicio patrimonial al concurrir en dos oportunidades a la audiencia de juicio. Añade que la requerida incumple su obligación de presentarse a los actos del procedimiento, justificándose la procedencia de la prisión preventiva, ya que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 141, inciso final, del Código Procesal Penal. 3° Que, se comparten los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en orden a que, sin mediar antecedentes calificados ni motivos de especial gravedad, la prisión preventiva no procede sin contar la presencia de la imputada. En este orden de ideas debe apreciarse su procedencia en la perspectiva de la pretensión punitiva incoada por el Ministerio Público y la disponibilidad de salidas alternativas. En tales condiciones, la referida cautelar de ultima ratio no se estima justificada, en los márgenes de la hipótesis excepcional que prevé el artículo 141 del Código Procesal Penal. Refuerza esta conclusión atender a que el recorrido procesal permite discutir la procedencia de la mentada cautelar de Gallo Flores, una vez cumplida la orden de detención en su contra y preservando su derecho a justificar su inasistencia, planteando en lo demás las alegaciones que estime pertinentes en ejercicio de su defensa técnica y autónoma. 4° Que, en tales condiciones, el criterio en que se funda la providencia que se revisa debe primar, en orden a la insatisfacción de los requisitos a que se subordina la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Gallo Flores en los márgenes excepcionales que prevé la última disposición legal citada. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 5°, 36, 122, 140, 145, 264 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada, dictada en audiencia de uno de abril del año en curso, por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT. 1431-2025 que rechazó disponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Karim Andrea Gallo Flores. Comuníquese y devuélvase. Ingreso penal N°1915-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1915-2026 Ruc: 2500242045-K Rit : O-1431-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: Fernanda Diaz De Valdes

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