PINZÓN CERÓN MARÍA CAMILA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña María Camila Cerón Pinzón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5539, de 26 de febrero de 2026, que revocó su permiso de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por tres años. Expone que la decisión se funda en supuestos antecedentes delictuales consistentes en una investigación penal actualmente en curso por el delito de emisión de licencias médicas falsas, sin que exista sentencia condenatoria firme en su contra, afectando con ello su libertad personal, agregando que la autoridad no ponderó adecuadamente su arraigo familiar y laboral en el país, especialmente la existencia de un hijo chileno de 1 año y 11 meses de edad, y una hija extranjera de 10 años con residencia definitiva. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la medida fue adoptada conforme a lo dispuesto en el artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325, atendidos antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social y la existencia de un proceso penal en curso, estimando que la amparada dejó de cumplir los requisitos necesarios para conservar su permiso de residencia definitiva. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, en la especie, se impugna la Resolución Exenta N° 5539 de 26 de febrero de 2026, que revocó el permiso de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país y prohibición de ingreso, fundado en la concurrencia de antecedentes que darían cuenta de una supuesta participación en hechos constitutivos de delito. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el fundamento central del acto administrativo impugnado radica en la existencia de una investigación penal en curso en contra de la amparada, así como en antecedentes administrativos —no acompañados a esta sede— que darían cuenta de conductas eventualmente irregulares, sin que conste la existencia de una sentencia condenatoria firme dictado por tribunal competente que así lo determine. Cuarto: Que, en tales condiciones, la autoridad administrativa ha construido su decisión sobre la base de hechos que se encuentran aún en etapa de investigación atribuyéndoles efectos propios de una responsabilidad penal como si ya hubiese sido establecida, lo que resulta improcedente. Quinto: Que, en consecuencia, los antecedentes invocados por la recurrida no satisfacen los presupuestos de la causal prevista en el artículo 90 en relación al artículo 33, ambos de la Ley N°21.325, desde que no permiten tener por configurado un incumplimiento cierto y actual de los requisitos que habilitan para conservar el permiso de residencia definitiva, careciendo el acto administrativo de la debida fundamentación. Sexto: Que, asimismo, de la resolución impugnada no se advierte una ponderación suficiente de las circunstancias personales de la amparada, particularmente su arraigo familiar y laboral en el país, constando que mantiene vínculos familiares directos, incluyendo hijos menores de edad, uno de ellos de nacionalidad chilena y, desarrollo de actividades profesionales en Chile. Séptimo: Que, la omisión de ponderar dichos antecedentes relevantes, en conjunto con la adopción de la medida más gravosa del ordenamiento migratorio —revocación de residencia, abandono y prohibición de ingreso— configura un actuar ilegal, por falta de proporcionalidad y razonabilidad en la decisión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña María Camila Cerón Pinzón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5539 de 26 de febrero de 2026, que revocó el permiso de residencia definitiva de la amparada, dispuso su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por tres años al territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1290-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña María Camila Cerón Pinzón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5539, de 26 de febrero de 2026, que revocó su permiso de residencia definiti
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