6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ IRACEMA MILLARAY ASTORGA GOMEZ

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución en alzada, para decretar el cese de la prisión preventiva de Iracema Millaray Astorga Gómez, discurre acerca de que la imputada es madre de dos hijos menores de edad que estaban a su cuidado y está actualmente cursando un embarazo de 8 meses y 3 semanas de gestación con riesgo de aborto espontáneo, habiéndosele prescrito medicación y la necesidad de consulta oportuna bajo signos de alerta de pérdida del embarazo. En este contexto, demarcado por un puerperio de complejidad, agrega la resolución que la imputada no es reincidente en delito de la misma especie, de manera que es plausible mutar la prisión preventiva por otras medidas cautelares preferentes, en particular si el peligro de fuga aparece disminuido, teniendo en cuenta la referida situación de salud de la imputada y su situación de cargas de familia y cuidado de sus hijos menores. 2° Que, se comparten los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en orden a que los antecedentes relativos al estado de salud de la imputada aconsejan hacer uso de la facultad de resguardo y protección expresamente prevista en el artículo 75 del Código Civil. El citado precepto dispone, en lo pertinente, que: “El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento”. En sede cautelar, el mandato referido impone explorar medidas preferentes y menos afectadoras de derechos y del entorno de la encausada, de aquellas que consulta el artículo 155 del Código Procesal Penal. Se trata de providencias consagradas expresamente en la ley y que permiten, de una parte, garantizar la comparecencia de la imputada a los actos del procedimiento y eventual ejecución e la pena, y, por la otra, asegurar que la salud de la criatura en gestación no se verá comprometida con ocasión de la privación de libertad provisoria de su madre, especialmente fruto de las consecuencias inherentes a ésta dado su cumplimiento institucional. En lo demás, precisamente por el avance del estado de puerperio de Iracema Millaray Astorga Gómez, junto a la ausencia de condenas previas por crímenes de la misma índole, no se advierte un riesgo cierto de reiteración en caso de sustituirse la mentada prisión preventiva por cautelares que resulten condignas de cada a la gravedad de los hechos. 3° Que, en tales condiciones, se comparte el criterio en que se funda la providencia que se revisa, en orden a la satisfacción de los requisitos a que se subordina la sustitución de la cautelar de prisión preventiva en vigor, a favor de Iracema Millaray Astorga Gómez; estimándose procedente disponer en su contra las medidas preferentes de arresto domiciliario total y arraigo nacional, planteadas por su defensa en estrados. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 5°, 36, 122, 140, 145, 264 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada, dictada en audiencia de catorce de abril del año en curso, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT. 438-2026 que dispuso el cese de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Iracema Millaray Astorga Gómez, con declaración que en su lugar se decretan en su contra las cautelares previstas en los literales a) y d) del artículo 155 del citado Código, consistentes en arresto domiciliario total y arraigo nacional, sin perjuicio de la asistencia de la imputada referida a los controles del embarazo y atenciones médicas de urgencia que requiera. Dese orden de libertad a favor de la mencionada Iracema Millaray Astorga Gómez, por esta causa y si no estuviere privada de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía m

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1906-2026 Ruc: 2600143062-8 Rit : O-438-2026 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: Fernanda Diaz De Valdes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica