REYES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Danny Reyes Pérez, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25443677, de fecha 23 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenó su derivación a residencia temporal, lo que vulneraría el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto lo resuelto y se ordene al recurrido proseguir con la tramitación de dicha solicitud y resolverla conforme a derecho. Expone que el extranjero obtuvo residencia temporal en el país y presentó su solicitud de residencia definitiva el 1 de mayo de 2023 ante la autoridad migratoria, la cual fue declarada inadmisible, por improcedente, por no contar con el tiempo de residencia mínimo para postular al beneficio. Alega al respecto que la autoridad migratoria no ponderó adecuadamente sus antecedentes, recalcando que cumple los requisitos legales para la postulación. Por último, reclama la omisión del deber de ordenar la subsanación y requerir al interesado completar o corregir su solicitud, antes de rechazar o declarar inadmisible una solicitud, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe la abogada María Paz Fuenzalida García, solicitando el rechazo del recurso. Expone, de manera preliminar y a modo de contexto, que con fecha 7 de noviembre de 2019, por medio de Resolución Exenta N°296097, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó al actor una visa sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente desde el
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta N°25443677, de fecha 23 de agosto de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del actor, por no cumplir las exigencias legales. Decisión que se funda en que el recurrente no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°1 y N°2 del Reglamento de la Ley N°21.325, de Migraciones y Extranjería, el que dispone: ““Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: (…) 1.- Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entendida como la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros. El Servicio deberá procurar la realización de las acciones de coordinación necesarias para contar de manera oportuna con la información actualizada referida a esta materia, la cual será divulgada mediante los canales de comunicación del Servicio. Si al momento de la solicitud, los ingresos del interesado no superan el estándar mínimo antes señalado, para postular se deberá acreditar una residencia en el país de al menos treinta y seis meses. 2.- Estabilidad laboral del requirente, en su periodo de residencia, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país. El interesado deberá demostrar, a través de los antecedentes que determine el Servicio mediante resolución, la existencia de tales ingresos durante al menos el periodo antes referido. Con todo, entre los documentos a exigir deberá siempre considerarse, al menos: a) En el caso de trabajadores dependientes: liquidaciones de remuneraciones y cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, y contrato de trabajo vigente…”. Sexto: Que conforme lo informado por el Servicio recurrido, al momento de ingresar su solicitud de residencia definitiva, el extranjero acreditó haber residido únicamente once meses con un permiso de residencia temporal, por lo que, efectivamente, no cumplía con el periodo mínimo de residencia exigido para postular al beneficio de que se trata, que para el caso concreto se eleva a treinta y seis meses. Séptimo: Que, en la especie, la Resol
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°20844-2025 Protección.
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Danny Reyes Pérez, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la
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