C/ JORGE ESTEBAN MENA OCARES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
OBSTRUC.JUSTICIA P/FISCAL O ASIST.FISCAL,MINISTERIO PUBLICO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha 31 de marzo del año en curso que, acogiendo la solicitud de la defensa del imputado Jorge Mena Ocares, decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en forma parcial, en lo que respecta a los delitos de cohecho y lavado de activos. 2.- Que, en efecto, el tribunal a quo decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que, tras la investigación desarrollada, no se logró reunir antecedente alguno que permita tener por acreditada la existencia de los delitos de cohecho y lavado de activos, ni la participación del imputado, atendido que las sospechas iniciales no fueron corroboradas y los hechos investigados no resultan constitutivos de delito, teniendo presente para ello que el propio Ministerio Público, al comunicar su decisión de no perseverar, reconoció la inexistencia de nuevos antecedentes, lo que refuerza la conclusión que no se configura un hecho punible. 3.- Que, al respecto, del mérito de los antecedentes expuestos en audiencia y de aquellos que obran en la carpeta investigativa, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo, en orden a que los hechos investigados no resultan constitutivos de delito, configurándose la causal de sobreseimiento definitivo prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 4.- Que, en efecto, tras la investigación que se ha desarrollado desde el año 2024 a la fecha, no se ha logrado recabar elementos probatorios que hayan permitido al ente persecutor siquiera formalizar la investigación del encartado, o solicitar medidas cautelares a su respecto. Sobre este punto, los intervinientes han señalado que durante la investigación desformalizada, se ha allegado a la carpeta investigativa un informe financiero del imputado realizado por la unidad OS 7 de Carabineros y, asimismo, se revisaron sus cuentas y mo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 5602-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que acogió la solicitud de la defensa, y decretó el sobreseimiento definitivo del imputado Jorge Esteban Mena Ocares, respecto de los delitos de cohecho y lavado de activos, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 338-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha 31 de marzo del año en curso que, acogiendo la solicitud de la defensa del imputado Jorge Mena Ocares, decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Proce
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