JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

CASTRO/BANCO SANTANDER S.A. (ACUMULADA ROL 476-2024/LABORAL - COBRANZA)

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 470-2024 acumulada 476-2024), RIT 0-59-2023 se presenta don VICENTE GUTIÉRREZ LEYTON, cédula de identidad N°17.599.469-6, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de julio de 2024, (en adelante la Sentencia), en virtud de la cual se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Carolina Castro Peña. Indica que el presente recurso se interpone por haberse dictado la Sentencia adoleciendo vicios de nulidad, por lo que solicito a S.S tener por presentado oportunamente el presente recurso, admitirlo a tramitación, ordenar que se eleven estos autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que dicho Tribunal de Alzada, conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, anule la Sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Procedencia del recurso. El presente recurso resulta procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que a través de éste se pretende impugnar una sentencia definitiva. Finalidad del recurso. El presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, tiene por finalidad invalidar la Sentencia definitiva, por adolecer ésta última de vicios de nulidad, y que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca así lo declare, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. El Recurso Fue Presentado Oportunamente. Teniendo en consideración que la Sentencia fue dictada con fecha 23 de julio de 2024, y que fue notificada a mi representada con esa misma fecha, teniendo en consideración lo dispuesto a este respecto por el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso ha sido presentado oportunamente. Preparación del recurso. El vicio de nulidad que se denuncia mediante la interposición del presente recurso, se verificó al

Fundamentos

considerando Décimo Séptimo y siguientes, que a continuación se extractan: “DÉCIMO SÉPTIMO: Que en esta línea argumentativa y en relación con la calificación del despido como improcedente es necesario establecer cuál es la extensión o naturaleza de las labores para las que estaba contratada la actora. Luego, se debe analizar desde el punto de vista jurídico, si el cargo o empleo de la demandante es posible calificarlo como de exclusiva confianza del empleador y por ende si estuvo bien aplicada la causal invocada para la desvinculación esto es el desahucio. (…) En este sentido es importante establecer que se entiende por trabajador de exclusiva confianza, y como el Código del Trabajo no define lo que ha de entenderse por tal, resulta ilustrativo recurrir al sentido natural de la palabra y en este sentido el Diccionario de la Real Academia Española. (…) Se resumen los requisitos a concurrir para definir la calidad de “exclusiva confianza”, a saber: a) Facultades para representar judicial o extrajudicialmente a la empleadora en toda clase de actos o en alguno con trascendencia económica b) Poder y capacidad para disponer o enajenar, no obstante limitaciones, el patrimonio empresarial c) Poder de dirección de la empresa. Que en el caso de marras no se cumple con alguna de esas características, ya que la demandante no tiene ninguna de esas calidades en la función que desempeñaba, tal como se acredito, especialmente por la prueba testimonial y la confesional, se encontraba siempre subordinada a una jefatura quien impartía instrucciones de manera verbal o por escrito, debía obtener aprobaciones ( apara contratar o despedir funcionarios), cumplir metas, cumplir jornada, registrar e informar sus labores diarias, estaba afiliada al sindicato, pagaba cuotas sindicales, suscribe el convenio colectivo, etc., actividades todas que de haber tenido alguna de las condiciones del artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo no hubiera podido realizar por imposición del artículo 305 del Código del Trabajo. Que en este sentido no se acompañó contrato de trabajo de 02 de enero de 2006 y ningún anexo de ese periodo, solo se aportó anexo de contrato de fecha 1/12/2017; 1/11/2021 y 1/11/2022, donde se establece que la actora prestara servicios de Agente II, indicando que el trabajador debe observar una conducta profesional recta, imparcial, honesta, y conforme a los valores y principios corporativos, en códigos y manuales, con deber de reserva y secreto profesional, no existen en proceso otros antecedentes que den cuenta de las funciones que desarrollaba la trabajadora” Adelantándonos a la causal de nulidad que se hará valer, debe saber SS. que el sentenciador no analizó la totalidad de los documentos que precisamente daban cuenta de que la actora no solo tenía facultades generales de administración, sino que, además, era una trabajadora de exclusiva confianza, a la luz del concepto que la propia sentenciadora hizo suyo. Causal De Nulidad Aplicable. Señala que en la e

Fallo

fallo y se anule así la Sentencia dictada, resolviendo que el despido de la señora Castro es justificado o, en subsidio, que se dije una nueva audiencia de juicio con el fin de que un juez no implicado considere y aprecie la totalidad de la prueba rendida. Solicita tener por interpuesto el presente Recurso de Nulidad, se declare admisible y se eleven para resolución del mismo por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, para que ésta, conociendo del mismo, lo acoja determinando que se ha incurrido en los vicios de nulidad señalados, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; se anule así la Sentencia dictada, resolviendo que el despido de la señora Castro es justificado o, en subsidio, que se dije una nueva audiencia de juicio con el fin de que un juez no implicado considere y aprecie la totalidad de la prueba rendida. Con respecto a la causa acumulada Rol N° 476-2024: Se presenta don VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE, Abogado, en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de US. con fecha 23 de julio del año 2024, la cual fuera notificada a esta parte con la misma fecha, en la cual se acoge parcialmente la demanda interpuesta. PROCEDENCIA DEL RECURSO: La sentencia recurrida es una sentencia definitiva dictada en procedimiento laboral de aplicación general, por lo que conforme al artículo 477 del Código del Trabajo y siguientes, este recurso es procedente. ANTECE

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Talca, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 470-2024 acumulada 476-2024), RIT 0-59-2023 se presenta don VICENTE GUTIÉRREZ LEYTON, cédula de identidad N°17.599.469-6, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de julio de 2024, (en adelante la Sentencia)

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