MP C/ NICOLAS HERNAN GONZALEZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, estima que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y que constituyen, además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido al imputado, quien fue sorprendido en flagrancia mediante agente revelador efectuando la venta de droga, incautándose además en su domicilio diversas sustancias ilícitas destinadas a su comercialización, entre ellas marihuana, clorhidrato de cocaína y ketamina. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma citada, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, el delito formalizado —tráfico ilícito de drogas—, la gravedad de la pena asignada, el bien jurídico protegido —salud pública—, la cantidad y diversidad de droga incautada y la circunstancia de haber actuado en conjunto con otra persona. Asimismo, se considera que el imputado registra otras anotaciones en su extracto de filiación, lo que, unido a la naturaleza del ilícito previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, permite estimar que, en caso de recaer sentencia condenatoria, no podría acceder a una pena sustitutiva, constituyendo todos estos antecedentes elementos suficientes para concluir que la medida cautelar debatida resulta necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha 9 de abril de 2026, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS HERNÁN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, por estimar que su libertad constituye un peli
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C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, estima que se encuentran acreditados los
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