RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en favor de Christmai Shessiasy Rodríguez Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100197628, de fecha 15 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva y dispuso su derivación a un procedimiento de Residencia Temporal, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 5 de marzo de 2024, la recurrente ingresó solicitud de Residencia Definitiva bajo ID N° 69663817, la cual fue acogida a trámite el 10 de abril del mismo año, generándose un estado de tramitación vigente, acompañado del pago de derechos correspondiente. Sin embargo, transcurrido más de un año desde su inicio, la autoridad administrativa dictó la resolución impugnada, declarando inadmisible la solicitud por un supuesto incumplimiento del plazo de residencia temporal exigido por la ley, no obstante haberla previamente admitido, cobrado derechos y mantenido su tramitación por un período prolongado, lo que habría implicado la pérdida del tiempo acumulado y su sustitución por un procedimiento de menor entidad, pese a contar con certificados que acreditaban la vigencia del proceso. Agrega que la decisión recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y vulnera principios consagrados en la Ley N° 19.880, tales como celeridad, economía procedimental, buena fe y confianza legítima, además de carecer de fundamentación suficiente conforme a los artículos 4, 7, 8, 11, 27 y 41 del citado cuerpo legal, en relación con el artículo 79 de la Ley N° 21.325. Solicita, en definitiva, se ordene reabrir el procedimiento de Residencia Definitiva y resolverlo conforme a derecho dentro de un plazo no superior a 60 días, o en subsidi
Fundamentos
considerando el plazo mínimo de un año que contemplaba la normativa anteriormente vigente. Sexto: Que, en este contexto, la autoridad recurrida actuó en el ejercicio de competencias expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, en particular por el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 296, disposiciones que radican en el Servicio Nacional de Migraciones la facultad de resolver el otorgamiento, rechazo o inadmisibilidad de los permisos de residencia. Séptimo: Que, asimismo, la resolución impugnada contiene fundamentos suficientes que explicitan la causa de la decisión adoptada, esto es, el incumplimiento del requisito temporal previsto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, indicando expresamente que la solicitud carece de sustento normativo que permita su tramitación, lo que satisface las exigencias de motivación de los actos administrativos contempladas en la Ley N°19.880. Octavo: Que, por otra parte, consta que la autoridad, lejos de limitarse a rechazar la pretensión de la recurrente, dispuso la derivación de sus antecedentes al procedimiento de residencia temporal, con el objeto de mantener su situación migratoria regular en el país, en concordancia con el principio de migración segura, ordenada y regular consagrado en el artículo 3 de la Ley N°21.325. Noveno: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, desde que éste se ajustó a la normativa que regula la materia y ejerció una potestad reglada sobre la base de antecedentes objetivos, la presente acción cautelar no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrado en favor de Christmai Shessiasy Rodríguez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-24691-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en favor de Christmai Shessiasy Rodríguez Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25001001976
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