GUEVARA GAMBOA CARLOS EDUARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Victoria Victoriano Berríos y Evelin Vilches Figueroa, abogadas, quienes dedujeron acción de amparo constitucional en favor de Carlos Eduardo Guevara Gamboa, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100081703 de 10 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, ordenó el abandono el territorio nacional dentro del plazo de cinco días y la prohibición de ingreso al país por veinticinco años. Sostiene que, dicha resolución se fundó exclusivamente en una condena por tráfico de pequeñas cantidades de drogas, sancionada con sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, cumplida íntegramente, con sentencia ejecutoriada en el año 2021. Señalan que, dicho acto omite ponderar el arraigo familiar, social y económico del amparado, quien mantiene una relación de seis años con una ciudadana chilena, es padre de una hija de dos años de edad nacida en Chile, y es titular de cuatro emprendimientos formalmente constituidos en el país desde el año 2018. Argumentan, asimismo, que la resolución vulnera el principio de proporcionalidad, el interés superior del niño, el derecho a la vida familiar, el artículo 1°, el artículo 5° inciso segundo, y el artículo 19 N°7, todos de la Constitución Política de la República, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 129 de la Ley N°21.325, configurándose un acto arbitrario e ilegal que amenaza la libertad personal y ambulatoria del amparado. Solicitan acoger acción de amparo constitucional. Para acreditar sus alegaciones, adjuntaron los siguientes documentos: 1) pasaporte del amparado Carlos Eduardo Guevara Gamboa; 2) estampado de visa sujeta a contrato de trabajo del amparado; 3) cédula de identidad chilena del amparado; 4) certificado de nacimiento de Antonella Monserrat Guevara Sánchez, hija del amparado; 5) cédula de identidad; 6) certificado de antecedentes chileno
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, y de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100081703 de 10 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, ordenó el abandono el territorio nacional dentro del plazo de cinco días y la prohibición de ingreso al país por veinticinco años. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución fue dictada conforme a la normativa vigente, al constatarse que el amparado registra condena como autor del delito de tráfico de pequeñas en cantidades de drogas, con sentencia ejecutoriada el 8 de febrero de 2021 en causa RIT 5284-2020, RUC 2000011600-K, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, configurándose la causal del artículo 88 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5 de dicha ley. Agrega que, la orden de abandono es de carácter voluntario y difiere de la expulsión, que la prohibición de ingreso se ajusta al artículo 136 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que, el arraigo familiar no permite eludir la normativa migratoria y que no se interpusieron recursos administrativos previos. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley N° 18216 establece que: "El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación". Quinto: Que, la sentencia condenatoria ejecutoriada el 8 de febrero de 2021, en causa RIT 5284-2020, RUC 2000011600-K, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en el numeral quinto ordenó la aplicación de la norma transcrita en el motivo anterior, además consta la resolución 5 de octubre de 2022 que tuvo por cumplida la pena impuesta al actor, y el certificado de antecedentes penales de 2 de abril del presente en el que no figuran anotaciones, por lo se aprecia que ya no concurre a su respecto la causal de rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, la documentación agregada a la causa da cuenta de un arraigo familiar del actor, atendido a que tiene una hija chilena menor de edad
Fallo
fallo de amparo Rol N°452-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado por la Corte Suprema. Finalmente, respecto de la prohibición de ingreso, indica que el plazo de cinco años se ajusta al artículo 136 de la Ley N°21.325, y que la vía idónea para impugnar el acto era el recurso administrativo de reposición y jerárquico, no intentados por el recurrente. Solicitó el rechazo íntegro del recurso de amparo por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) notificación electrónica de 18 de noviembre de 2025 y 2) resolución Exenta N°2600100081703 de 10 de febrero de 2026. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, y de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100081703 de 10 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado,
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Victoria Victoriano Berríos y Evelin Vilches Figueroa, abogadas, quienes dedujeron acción de amparo constitucional en favor de Carlos Eduardo Guevara Gamboa, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100081703 de
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