SIN INFORMACION

CARDENAZ BERNAL FRANCISCO JAVIER Y OTROS /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, deducen acción de amparo en favor de Francisco Javier Cardenaz Bernal, Christian Gerardo García Ochoa y Antonio Herrera Castillo, todos de nacionalidad mexicana, trabajadores de temporada, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en negarse a recibir, tramitar y otorgar la cédula de identidad de extranjero a los amparados, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que los amparados son trabajadores de temporada al servicio de la empresa DICOR S.A., quienes obtuvieron permiso de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada por el plazo de cinco años, otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resoluciones Exentas N°25134192, N°25121388 y N°25175266, de fechas 7 y 4 de marzo y 26 de marzo de 2025, respectivamente. Indican que, habiendo descargado sus respectivos estampados electrónicos y reingresado al país, concurrieron oportunamente a la oficina del Registro Civil de la comuna de Requinoa a solicitar su cédula de identidad, solicitudes que fueron sucesivamente postergadas y finalmente rechazadas sin resolución fundada. Agregan que el 30 de enero de 2026 se les negó incluso la recepción de una nueva solicitud, aduciendo el funcionario de ventanilla que no existiría una visa temporal por cinco años, afirmación que contraría expresamente lo dispuesto en los artículos 70 N°4 y 72 de la Ley N°21.325. Señalan, además, que el mismo servicio recurrido sí otorgó cédulas de identidad a cuatro trabajadores de temporada mexicanos de la misma empresa, en idéntica situación migratoria, lo que evidencia una aplicación inconsistente y discriminatoria de la normativa. A folio 4, evacúa informe el Subdirector Jurídico del Servicio

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que ampara a toda persona —sin distinción de nacionalidad— frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias a dicho bien jurídico, siendo procedente en la especie en tanto la negativa impugnada afecta directamente la libertad ambulatoria de los amparados, en su dimensión de residir, permanecer y circular en el territorio nacional. Segundo: Que el acto impugnado consiste en la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a recibir, tramitar y otorgar la cédula de identidad de extranjero a los amparados, quienes son titulares de un permiso de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada por el plazo de cinco años, otorgado legalmente por el Servicio Nacional de Migraciones en virtud de los artículos 70 N°4 y 72 de la Ley N°21.325 y el artículo 26 del Decreto Supremo N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La afirmación del funcionario de ventanilla en el sentido de que no existiría una visa temporal por cinco años contradice frontalmente el texto expreso de la ley, toda vez que el artículo 72 de la Ley N°21.325 establece expresamente que la residencia temporal para trabajadores de temporada puede tener una vigencia de hasta cinco años cuando establezca plazos de estadía anuales limitados, siendo precisamente esa la situación de los amparados. Tercero: Que, por su parte la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación informó que las solicitudes presentadas en mayo de 2025 fueron rechazadas por no haberse podido validar el permiso de residencia y por no acompañarse antecedentes que acreditaran la fecha de ingreso al país, toda vez que la vigencia de la residencia temporal otorgada desde el extranjero se computa desde dicha fecha. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones confirmó que a los tres amparados les fue otorgado permiso de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada por el plazo de cinco años, mediante Resoluciones Exentas N°25134192, N°25121388 y N°25175266, de fechas 7 y 4 de marzo y 26 de marzo de 2025, respectivamente, que todos ingresaron al país con anterioridad a la activación de sus estampados electrónicos. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso, cabe tener presente que la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, impone a los órganos de la Administración del Estado la obligación de dictar resolución fundada en todos aquellos casos en que se deniegue una petición formulada por un administrado, exigencia que en la especie no fue cumplida. En efecto, el recurrido no emitió acto administrativo alguno que expresara las razones de derecho y de hecho que justificaran el rechazo, limitándose a una negativa verbal carente de motivación que fue ratificada en su informe, lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Francisco Javier Cardenaz Bernal, Christian Gerardo García Ochoa y Antonio Herrera Castillo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, se ordena a dicho servicio dictar, dentro del plazo de treinta días hábiles, la resolución que corresponda respecto de las solicitudes de los amparados, expresando los fundamentos de hecho y de derecho, que sustenten su decisión. Concurre al acuerdo el abogado integrante Sr. Morales, quien fue opinión de acoger el recurso de amparo, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación que otorgue y entregue a los amparados sus respectivas cédulas de identidad de extranjero, de conformidad con los permisos de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada que les fueran otorgados por el Servicio Nacional de Migraciones y lo señalado en la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1228-2026. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, deducen acción de amparo en favor de Francisco Javier Cardenaz Bernal, Christian Gerardo García Ochoa y Antonio Herrera Castillo, todos de nacionalidad mexicana, trabajadores de temporada,

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