VALDÉS CONTRERAS PABLO ESTEBAN / ASOCIACION DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Matías Nicolás Hernández Bravo, abogado, obrando en representación convencional de don Pablo Esteban Valdés Contreras, cédula de identidad N°15.179.400-9, interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. (en adelante, AFP Hábitat S.A.), fundado en los actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en: i) el descuento o deducción de la totalidad de los saldos de ahorro previsional obligatorio y voluntario del afiliado, dejando sus cuentas individuales de capitalización en $0 pesos y 0 cuotas, sin justificación alguna; y ii) la eliminación u omisión, sin explicación, de los movimientos de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias correspondientes al período comprendido entre marzo de 2008 y agosto de 2018. Estima que tales actos vulneran la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue afiliado a AFP Hábitat S.A. desde octubre de 2004, habiendo cotizado en dicha entidad durante toda su vida laboral. Señala que en agosto de 2018 fue despedido de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, y que tras litigación judicial ante el Juzgado de Letras de Casablanca (RIT O-98-2018) y la Excma. Corte Suprema (Rol N°22.878-2019), se declaró la existencia de una relación laboral desde el 4 de marzo de 2008 hasta el 31 de agosto de 2018, condenándose al empleador al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por todo ese período. En el año 2024 se consignaron judicialmente, en la causa de cobranza RIT P-594-2020, montos superiores a $100.000.000 en su cuenta de capitalización individual. Narra que, en agosto de 2025, y contando con un saldo de al menos $126.208.330, solicitó pensión de vejez anticipada, la que fue rechazada en un primer trámite por faltarle $98.511 para alcanzar el capital requerido. Con posterioridad, el 6 de diciembre de 2025, la propia AFP le remitió una cartola cuatrimestral que reflejab
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. En la especie, el recurrente invoca la garantía consagrada en el numeral 24° de dicho precepto, esto es, el derecho de propiedad, en su condición de titular de los fondos previsionales acumulados en sus cuentas de capitalización individual en AFP Hábitat S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. N°3.500 de 1980 y la jurisprudencia reiterada del Excmo. Tribunal Constitucional. Segundo: Que, en cuanto al primer hecho denunciado, esto es, la aparente desaparición del saldo de las cuentas del recurrente, los antecedentes del proceso permiten establecer que tal situación obedece a causas que la propia recurrida ha informado y acreditado. En efecto, de los antecedentes aportados por AFP Hábitat S.A. se desprende: i) que los saldos en cero que visualizó el afiliado en sus certificados expresados en cuotas son consecuencia del congelamiento de saldos solicitado por el propio afiliado el 29 de agosto de 2025, mecanismo contemplado en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones (Libro III, Título I, Letra F, Capítulo VI), que transfiere los fondos a una cuenta corriente del Fondo de Pensiones para mantener su valor nominal en pesos durante la tramitación de la pensión; y ii) que, adicionalmente, el Juzgado de Letras de Casablanca, por resolución de 11 de junio de 2025 dictada de oficio en la causa RIT P-594-2020, ordenó a la AFP restituir a la Municipalidad de Casablanca la suma de $78.324.737, como consecuencia de una nueva liquidación que advirtió reajustes e intereses excesivos en la liquidación original, quedando como saldo remanente $32.908.096 en proceso de regularización. Tercero: Que, no obstante haberse acreditado en el informe de la recurrida la ubicación y destino de los fondos del afiliado, lo cierto es que AFP Hábitat S.A. no ha puesto en conocimiento del recurrente, de manera oportuna, formal y detallada, el análisis contable que explica el descuento efectuado en su cuenta de capitalización individual. El afiliado tomó conocimiento de que su saldo era $0 a través de la aplicación móvil el 9 de diciembre de 2025, sin haber recibido comunicación previa alguna por parte de la Administradora que le informara el fundamento, el detalle de los cargos y la situación actual de sus fondos. Esta omisión contraviene el deber de información que el artículo 31 del D.L. N°3.500 impone a las Administradoras, en cuanto deben proporcionar al afiliado, cada vez que este lo solicite, información del saldo de sus cuentas y comunicar periódicamente los movimientos registrados, obligación que adquiere particular relevancia cuando se han producido variaciones patrimoniale
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por don Matías Nicolás Hernández Bravo en representación de don Pablo Esteban Valdés Contreras en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., y en consecuencia se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que la presente resolución quede ejecutoriada, ponga en conocimiento del recurrente el Dictamen HA 00441902, y el estado actual de las cotizaciones de sus fondos previsionales. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-8730-2025. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don Matías Nicolás Hernández Bravo, abogado, obrando en representación convencional de don Pablo Esteban Valdés Contreras, cédula de identidad N°15.179.400-9, interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. (en adelante, AFP Hábitat S.A.), funda
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