11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/LISMARY CAROLINA RAMÍREZ CORONEL.

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1221-2026 Ruc: 2501843927-4 Rit: 6976-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP C/ LISMARY CAROLINA RAMÍREZ CORONEL. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1 Certifico que el abogado recurdido don César Vergara Rodríguez, en representación de la imputada Lismary Ramírez Coronel, no anunció alegato por escrito y que siendo las 09:42 horas no se encontraba en dependencias de esta Corte ni en la sala de espera del sistema ZOOM. En San Miguel, a 16 de abril de 2026, Natalia Arancibia Sepúlveda, relatora. San Miguel, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal y que fueron dispuestas por el tribunal a quo,

Fundamentos

considerando su irreprochable conducta anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de abril de dos mil veintiséis, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Lismary Carolina Ramírez Coronel, imponiendo las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código antes citado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Rojas Contreras, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de la imputada Ramírez Coronel, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código antes citado, considerando el carácter, gravedad, naturaleza y multiplicidad de los ilícitos. Comuníquese y devuélvase. N° 1221-2026-Penal.

Texto Completo (Preview)

Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1221-2026 Ruc: 2501843927-4 Rit: 6976-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP C/ LISMARY CAROLINA RAMÍREZ CORONEL. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1 Certifico que el abogado recurdido don César Vergara Rodríguez, en representación de la imputada Lismary Ramírez Cor

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