CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Michael Charles, de nacionalidad haitiana, quien, por intermedio de abogado, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima carente de justificación razonable atendido el tiempo transcurrido. Expone que, el 13 de febrero de 2025, ingresó solicitud de permanencia definitiva, bajo el N°72517777, y que, a la fecha de interposición de la acción, no tiene conocimiento del estado de dicha solicitud ni ha sido notificado de resolución alguna, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Sostiene que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, por cuanto se le ha dado un trato distinto respecto de otros solicitantes cuyos trámites sí han sido resueltos dentro de plazo. Añade que la omisión se configura día a día mientras no exista pronunciamiento, por lo que la acción se encuentra dentro de plazo. Asimismo, señala que la dilación excede el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 9.880, infringiendo los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, y que ello le genera perjuicios concretos en su vida cotidiana, tales como dificultades para realizar actos civiles y económicos. Solicita, en definitiva, que se ordene al Servicio recurrido emitir pronunciamiento respecto de su solicitud, dictando el acto administrativo terminal correspondiente. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos de la acción, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte garantías constitucionales. Señala que el recurrente, don Michael Charles, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 23 de octubre de 2017, y que mediante Resolución Exenta N° 5565, de 8 de junio de 2018, se le otorgó residencia temporal por un año. Indica que, el 13 de febrero de 2025, el actor presentó solicitud de residencia definitiva, bajo el ID 72517777, la cual se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de resolución, conforme consta en el Registro Nacional de Extranjeros. En el plano jurídico, sostiene que el procedimiento administrativo seguido se ajusta a la normativa vigente, y que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no tiene carácter fatal, sino referencial, pudiendo extenderse en casos justificados, como ocurre —afirma— debido al aumento significativo de solicitudes migratorias. Añade que la sola pendencia de la solicitud no implica vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el recurrente mantiene situación migratoria regular, pudiendo acreditar residencia en trámite mediante certificado y ejercer derechos en el país, conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento. Asimismo, sostiene que la jurisprudencia de la Excma. Corte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Michael Charles, en contra del Servicio de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera Muñoz, quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto teniendo para ello presente, que es un hecho público y notorio la proliferación de recursos de protección por hechos similares al de autos, lo que implica una justificación en la demora por parte del Servicio recurrido para concluir las distintas etapas del procedimiento establecido por el legislador para pronunciarse acerca de la solicitud de residencia definitiva, de manera que la demora de la recurrida en la adopción de la decisión acerca de la solicitud planteada, aparece justificada y, por ende, no constituye una omisión ilegal o arbitraria, considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N.º 4878-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Michael Charles, de nacionalidad haitiana, quien, por intermedio de abogado, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica