SIN INFORMACION

CARBALLO ARTEAGA AURA HELIANNY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Aura Helianny Carballo Arteaga, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100260042, de 14 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días. Funda su acción en que no habría sido debidamente notificada de las observaciones formuladas durante la tramitación administrativa ni del previo rechazo, lo que le impidió acompañar oportunamente los antecedentes requeridos, en particular aquellos relativos a su sustento económico y demás documentos exigidos, afectándose con ello su libertad personal. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la amparada fue requerida mediante comunicación electrónica de 9 de noviembre de 2023 para subsanar su solicitud, y posteriormente notificada de un previo rechazo con fecha 19 de mayo de 2025, otorgándosele plazo para efectuar descargos, sin que éstos fueran suficientes para desvirtuar las causales invocadas, dictándose en consecuencia la resolución impugnada conforme a derecho. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, en la especie se impugna la Resolución Exenta N° 2500100260042, de 14 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada por no acompañar antecedentes que acreditaran actividad y sustento económico, además de no haber cumplido con otros requisitos documentales exigidos por la normativa vigente, disponiéndose asimismo su abandono del país. Tercero: Que, de los antecedentes aparece que la autoridad administrativa requirió a la amparada la complementación de antecedentes durante la tramitación de su solicitud, advirtiendo que su incumplimiento podría derivar en el rechazo de la misma. Cuarto: Que, sin embargo, la amparada sostiene no haber tenido conocimiento efectivo de tales requerimientos ni de la notificación de previo rechazo, lo que le habría impedido ejercer adecuadamente su derecho a defensa y aportar oportunamente los documentos exigidos, circunstancia que, atendida la naturaleza del procedimiento administrativo y las consecuencias gravosas de la decisión adoptada, resulta relevante ponderar. Quinto: Que, en efecto, si bien la autoridad recurrida ha invocado el cumplimiento formal de las etapas del procedimiento, lo cierto es que la medida adoptada —esto es, el rechazo de la solicitud con orden de abandono del país— constituye la consecuencia más gravosa del sistema migratorio, afectando directamente la libertad ambulatoria de la amparada. De esta forma, se constata que el Servicio recurrido no acompaña antecedente alguno que permita concluir que la reclamante haya sido debidamente notificada de la resolución aludida como vulneradora de sus derechos. Sexto: Que, en tales condiciones, la decisión impugnada aparece desproporcionada y, en consecuencia, ilegal, desde que no se advierte que se haya asegurado de manera efectiva a la amparada la posibilidad real de subsanar las deficiencias detectadas en su solicitud, por la falta de notificación aludida, especialmente tratándose de antecedentes documentales cuya omisión puede ser corregida dentro de un procedimiento administrativo, con los documentos que la amparada ha acompañado a esta sede, consistente en contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, se ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Aura Helianny Carballo Arteaga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100260042, de 14 de noviembre de 2025 y se ordena al recurrida reabrir el procedimiento, otorgar a la amparada un plazo de 90 días para acompañar los antecedentes y documentos faltantes requeridos en el procedimiento administrativo, y cumplido lo anterior, deberá resolver la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1271-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Aura Helianny Carballo Arteaga, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100260042, de 14 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su

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