JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ SEBASTIAN JESUS ALEXIS FLORES JARAMILLO

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, y estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos formalizados y la participación que se atribuye al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma citada precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, el número de delitos formalizados, la gravedad de la pena asignada y el bien jurídico protegido, así como la diversidad y dosificación de la droga encontrada en poder del imputado, lo que da cuenta de una conducta que excede el consumo personal. Asimismo, se pondera que el imputado registra antecedentes por el mismo ilícito y que, al momento de los hechos, se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva por infracción a la Ley N° 20.000, lo que evidencia una persistencia en su conducta delictiva y la insuficiencia de medidas menos intensas para asegurar los fines del procedimiento, resultando la medida cautelar de prisión preventiva idónea, necesaria y proporcional. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha 08 de abril de 2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de SEBASTIÁN JESÚS ALEXIS FLORES JARAMILLO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-510-2026 (csd).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, coincidiendo con los argumentos señalados por el Juez de Garantía, y estimando que se encuentran acreditados lo

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