JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

MP/ÁVILA

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de diez de abril de dos mil veintiséis y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad de arresto domiciliario parcial de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Rehl, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 456-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de diez de abril de dos mil veintiséis y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad de arresto domiciliario parcial de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Rehl, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 456-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, dieciséis de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT O-608-2026, RUC 2600538291-1, ROL CORTE N° PENAL - 456-2026. Siendo las 09:21 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Juan Ign

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