SIN INFORMACION

BRACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Reinoso Miranda, en representación de Wilnelly Karina Bracho Marín, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100266379, de 17 de noviembre de 2025, mediante la que la recurrida declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y dispuso la derivación de los antecedentes para la tramitación de una residencia temporal, lo que vulneraría la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además del debido proceso y el derecho a una resolución fundada. En cuanto a los antecedentes señala, en síntesis, que la extranjera ingresó a Chile y obtuvo una residencia temporal por un año hasta el 11 de marzo de 2024, y estando vigente la misma el 18 de diciembre de 2023, postuló al beneficio de residencia definitiva, sin embargo, dicha solicitud fue declarada inadmisible argumentando el incumplimiento del artículo 65 N° 4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, Decreto N° 296, al registrar una infracción migratoria menos grave. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria, puesto que la única infracción que registra corresponde a un retraso en la obtención de su cédula de identidad, cuya multa fue íntegramente pagada el 19 de junio de 2023 y que el artículo 65 N° 4 invocado regula los plazos de residencia exigibles y no constituye una causal de inadmisibilidad de plano, por lo que correspondía un pronunciamiento de fondo sobre su solicitud, sin que corresponda su aplicación de manera extensiva e impropia. Agrega que esta decisión prolonga innecesariamente una limitación injustificada de su estatus migratorio, afectando su estabilidad laboral y familiar en el país. Pide se acoja el recurso, en los términos planteados. Segundo:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Wilnelly Karina Bracho Marín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Protección-25942-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Reinoso Miranda, en representación de Wilnelly Karina Bracho Marín, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de

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