SEGURA VENEGAS DILAN JAVIER /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Piero Órdenes Escobar, abogado, defensor penal particular, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Dilan Javier Segura Venegas, condenado que se encuentra privado de libertad bajo custodia de Gendarmería de Chile en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, dirigiendo su acción en contra de dicha institución, por actos que estima ilegales que amenazan gravemente el derecho a la vida e integridad física de su representado. En cuanto a los hechos que fundan la acción, señala el recurrente que desde diciembre de 2025 su representado ha sido víctima de atentados contra su vida por parte de internos del Centro de Detención Preventiva de Ovalle, sin que Gendarmería haya adoptado medida alguna para impedirlo. Refiere que, Dilan Segura Venegas fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a cumplir la pena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito del artículo 3° de la Ley N°20.000, en causa RIT 217-2024, habiendo transcurrido más de novecientos días de cumplimiento sin incidentes previos. Indica que los problemas se originaron a partir del traslado de su representado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, en el marco de un plan de descongestionamiento penitenciario. Añade que, el 31 de diciembre de 2025, el amparado recibió una herida cortopunzante de gravedad en la zona femoral, circunstancia que motivó la presentación de una cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa Rit 9048-2023, rechazada el 16 de febrero de 2026, y un recurso de amparo ante esta Corte en causa Rol amparo-645-2026, igualmente rechazado. Agrega que, en abril de 2026, el interno fue nuevamente agredido por varios internos, sufriendo lesiones oculares y golpes con objetos contundentes, ofreciéndole Gendarmería únicamente su aislamiento en celdas de castigo. Sostiene que, el actuar de Gendarmer
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la falta de medidas de seguridad por parte de Gendarmería de Chile ante agresiones sufridas por el interno, pretendiendo el recurrente que se adopten todas medidas necesarias para resguardar la vida e integridad física del actor, y en especial, disponer su permanencia en el módulo para internos con medidas de protección del en la Unidad Penal en la que permanece actualmente, específicamente en el Colectivo N°4 del Patio 6, oficiándose a Gendarmería para su cumplimiento inmediato. Tercero: Que, el recurrido informa, que el amparado registra dos incidentes violentos con la población penal, los que fueron denunciados al Ministerio Público y recibieron atención médica. Sostiene que, tras el último evento, causado por problemas de convivencia, el interno fue derivado a aislamiento preventivo por seguridad, aclarando que no se trata de celdas de castigo. Afirma actuar conforme a sus facultades legales y haber solicitado el 9 de abril de 2026, el traslado del recurrente al Complejo Penitenciario de La Serena para asegurar una mejor segmentación y protección de su integridad física, al poseer dicha unidad mayores capacidades de resguardo que el centro actual. Cuarto: Que, si bien, Gendarmería de Chile se encuentra facultada para determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos, conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N°2.859, de 1979, consta las graves lesiones que ha sufrido el amparado en la unidad penal en la cual permanece, lo cual también fue ratificado por la recurrida en su informe, quien también solicitó el traslado respectivo el 9 de abril del año en curso, para asegurar la protección de la integridad física del actor. Quinto: Que, lo expuesto anteriormente, se puede concluir que se encuentra vulnerado y amenazado el derecho a la seguridad individual del actor, razón por la cual el presente arbitrio será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Dilan Javier Segura Venegas en contra de Gendarmería de Chile, y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá trasladar al interno al Complejo Penitenciario de la Serena, dentro del plazo de 24 horas, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1293-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Piero Órdenes Escobar, abogado, defensor penal particular, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Dilan Javier Segura Venegas, condenado que se encuentra privado de libertad bajo custodia de Gendarmería de Chile en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, dirigiendo su acció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica